Síndico pide a Sociedad de Carreteras que baje la comisión a la Junta

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Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 15 febrero 2012 16:29

TOLEDO, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Síndico de Cuentas ha pedido a la empresa pública Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha SA (SCCM) que rebaje la comisión por los gastos de gestión que cobra a la Junta, que actualmente es del cuatro por ciento, ya que considera que es "muy superior a la necesaria" y con ella supera los gastos de estructura de la citada empresa.

   Según el informe definitivo de fiscalización de la empresa, realizado por el Síndico, con la mencionada comisión "se cubren sobradamente" los costes de la empresa y se genera "un beneficio elevado", pero la comisión de gestión que se abona a los contratistas de obras "constituye un mayor coste que se traslada al precio de la obra, encareciendo el importe que finalmente abona la Junta".

   Además, el informe refleja que la SCCM imputa a los convenios con la Administración como gastos de financiación de inversiones un tipo de interés del 5 por ciento, pese a que el coste para la empresa "es inferior", ya que el interés que paga la empresa por su financiación a los bancos es de entorno al 2,5 por ciento.

   Esto genera que la empresa obtenga un resultado financiero positivo de 830.797 euros en 2008 y de 4.237.803 en 2009 "a costa de incrementar el coste a la Junta", tasando el sobrecoste para la Administración en el año 2010 en 4.098.249 euros.  

   El informe destaca también que la empresa imputa como gastos propios partidas imputables a los encargos recibidos, como estudios de expropiaciones o modificación de líneas telefónicas afectadas por las obras, actuación con la que la SCCM consigue dar como resultado la cifra presupuestada.

INCIDENCIAS

   Pese a que el Síndico asevera que no se han advertido infracciones, abusos o irregularidades en el estudio, en su informe refleja algunas incidencias, como que el Consejo de Administración de la empresa "no aprobó ninguna de las cuatro operaciones de endeudamiento del ejercicio de 2011", incumpliendo así lo establecido en los estatutos de la empresa pública.

   La Sindicatura señala además que hay "debilidades de control interno en la gestión" como que no existen normas escritas sobre la autorización de operaciones más allá de las atribuciones al consejero delegado, que existe una firma única en bancos del consejero delegado o que no hay un departamento segregado de Tesorería.

   Asimismo, señala que tanto los registros de personal como los archivos de nóminas y comprobantes bancarios "no se encuentran debidamente custodiados", y no existe un manual de procedimientos sobre personal, ni un plan de selección, ni un programa de promoción y capacitación del personal.

   Sobre el control financiero en la empresa, el Síndico señala en los ejercicios de 2005 a 2007 se han observado incidencias sobre el solapamiento de competencias, la autorización de las operaciones de endeudamiento y retribuciones a directivos no autorizadas por la Consejería de Economía.

   En cuanto a la selección de personal de la empresa, la Sindicatura refleja en su texto que se ha cumplido el principio de publicidad de los procesos, pero no los de igualdad de mérito y capacidad, asegurando que "se denota insuficiencia de claridad en la evaluación de la entrevista realizada por el tribunal de selección".

PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

   Excepto en el caso de ingresos financieros y gastos de personal, el informe revela que los gastos e ingresos de la empresa no guardan relación con los presupuestados. Por ejemplo, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 3.013 millones frente a los 322 presupuestados, y se ejecutan otros gastos de explotación por 4.289 millones mientras que solo se presupuestaron 562.

   En el capítulo de contratación, el estudio asegura que los pagos a acreedores experimentaron retrasos y se abonaron en su mayoría tras más de 60 días desde la emisión de la factura. Además, se verifica que a partir de julio de 2010, la empresa incumple con sus compromisos de pago, "suspendiéndolos 'sine die'", reanudándose los mismos en el ejercicio de 2011 "siendo esporádicos y distanciados en el tiempo".

CAPITAL NEGATIVO EN 2010

   A final del ejercicio de 2010, la SCCM presentaba un capital circulante negativo por importe de 113.366.624 euros --resultado de 237.759.776 millones de pasivo corriente menos 124.393.152 millones de activo corriente--, lo que según el informe Síndico de Cuentas "pone de manifiesto la imposibilidad de la entidad de hacer frente a pagos a corto plazo".

   El informe realizado recoge además que la Sociedad registra a 31 de diciembre de 2010 un deterioro de sus créditos a largo plazo de 15.218.373 euros, aunque durante este ejercicio siguió endeudándose a largo plazo para cubrir la ejecución de los convenios, necesitando crédito a corto plazo siendo el saldo total de las pólizas de 36 millones de euros.

CONTRATACIÓN

   El estudio del Síndico de Cuentas también recoge que en marzo de 2009, el director general de Carreteras de la Junta encargó la ejecución de un contrato de difusión publicitaria de las actuaciones durante los años 2009, 2010 y 2011 con una inversión máxima de 3,2 millones de euros, con cargo a los importes aprobados en dos encargos que tuvieron el visto bueno de sendos consejos de Gobierno en 2008.

   Sin embargo, en dichos encargos, no se contempla la posibilidad de que la SCCM realice actuaciones de difusión publicitaria, por lo que la ejecución de esta actividad "no se encuentra justificada".

   El contrato se tramita mediante concurso abierto para la selección del adjudicatario, pero el Pliego de Condiciones generales incluía condiciones restrictivas a la concurrencia de licitadores, ya que exigía a las empresas candidatas, además de la capacidad de obrar y solvencia económica, otras características como vuelos regulares con destino y origen en territorio español, que operara al menos en un aeropuerto de la región un mínimo de tres meses al año y que tuviera presencia al menos en 12 Comunidades Autónomas.

   El Síndico considera que estas restricciones, más la falta de publicidad, provocó que se presentara una única empresa licitadora, resultando por consiguiente adjudicataria del contrato.

   En dicho contrato se ejecutó el encargo publicitario con una campaña de difusión que no promocionaba las infraestructuras regionales ni a la empresa pública, sino el turismo en la región, función no prevista en el objeto social de esta empresa pública.