La Junta indemnizará con 70.000 euros a una mujer operada de una hernia discal en el lado equivocado

Archivo - Hospital Clínico Universitario de Valladolid.
Archivo - Hospital Clínico Universitario de Valladolid. - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 19 octubre 2023 13:39

VALLADOLID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad y su aseguradora, Segurcaixa Adeslas S.A, a indemnizar de forma solidaria en la cantidad de 70.000 euros a una mujer que fue operada de una hernia discal en agosto de 2009 en el Clínico Universitario de Valladolid, intervención errónea ya que se efectuó en el lado derecho y no el izquierdo, que era donde la paciente sufría la patología.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso que Beatriz G.R, defendida por el letrado José Luis Pérez Ortega, interpuso contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta, de fecha 4 de octubre de 2021, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La orden ahora anulada, en un proceso que se ha dilatado durante cinco años, desestimó la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial, formulada el 2 de febrero de 2018, en la que la reclamante exigía una indemnización por las secuelas sufridas a raíz de una incorrecta asistencia en la intervención quirúrgica de hernia discal realizada en el Hospital Clínico Universitario.

La afectada, de 34 años en el momento de producirse los hechos, padecía una hernia discal extruida foraminal izquierda que comprimía la raíz L5 izquierda, tal y como le fue diagnosticado en la Unidad de Columna del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) del Hospital Clínico Universitario.

Al no mejorar con tratamiento analgésico, el 28 de agosto de 2009 la mujer fue sometida a tratamiento quirúrgico, con la particularidad de que la intervención, tal y como considera acreditado el TSJ, se realizó en el lado equivocado porque el abordaje "quirúrgico no se efectuó por el lado correcto, el izquierdo, sino por el derecho, ni se realizó hemilaminectomía L5-S1 izquierda, que era lo que procedía con arreglo al diagnóstico realizado".

También se aprecia que no hubo un seguimiento del todo adecuado, cuando a los dos meses de la intervención persiste el dolor y la irradiación a miembro inferior izquierdo y no se realiza una prueba y estudio del estado de la columna, si bien el tribunal no es ajeno a las intervenciones quirúrgicas a las que la mujer ha sido sometida en centros privados en dos ocasiones, en febrero y mayo de 2015 y en otros niveles, a nivel L4-L5 y L2 y L-3.

Aunque la Administración regional y su aseguradora, en su fundamentación de rechazo de la reclamación, alegaban que la intervención fue correcta y que de hecho la paciente mejoró de su dolencia, varios doctores aclararon que esa mejoría inicial tras la operación pudo deberse a que al tocar el disco, aunque haya sido en el lado contrario, la presión disminuye y es posible que en un periodo de unos dos meses haya una mejoría parcial con disminución del dolor, a lo que también contribuye la medicación analgésica que se suministra tras una intervención.

El fallo del TJSCyL constata igualmente que la recurrente ha llegado incluso a acreditar mediante prueba pericial caligráfica que la abreviatura "izqda" que consta en el primer y segundo renglón del apartado "técnica operatoria" del protocolo de la intervención quirúrgica, que inicialmente figuraba en blanco, fue rellenado con posterioridad a la elaboración inicial del documento, una vez que se tuvo conocimiento de la reclamación por parte de la afectada.

"PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD"

A la vista de todo ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL considera de aplicación la doctrina de la "pérdida de oportunidad en la medida en que las deficiencias objetivadas privaron a la paciente de la posibilidad de haber tenido una recuperación mejor; se la privó de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente y de que no puede obviarse que
padecía la dolencia incapacitante y que ha tenido que ser intervenida posteriormente en distintos niveles de su columna".

Para la cuantía de la indemnización, un total de 70.000 euros, la Sala atiende las circunstancias concurrentes, edad (34 años a fecha 2009), enfermedad degenerativa que padecía, declaración de invalidez permanente absoluta, pluralidad de intervenciones quirúrgicas y los daños psíquicos y físicos sufridos por el dolor permanente.

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