El TSJIB rechaza examinar las medidas sanitarias de Baleares a partir del 9 de mayo porque aún no están aprobadas

Archivo - La consellera de Salud, Patricia Gómez; la presidenta del Govern, Francina Armengol, el director general del IbSalut, Juli Fuster, en una reunión por videoconferencia en enero.
Archivo - La consellera de Salud, Patricia Gómez; la presidenta del Govern, Francina Armengol, el director general del IbSalut, Juli Fuster, en una reunión por videoconferencia en enero. - CAIB - Archivo

Actualizado: miércoles, 5 mayo 2021 14:20

El Ejecutivo de Francina Armengol convoca un Consell de Govern extraordinario para este mismo miércoles

PALMA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado inadmisible la petición del Govern para una autorización de las medidas sanitarias que pretende adoptar a partir del 9 de mayo, cuando se levante el estado de alarma, debido a que se trata de un conjunto de meras propuestas y no de medidas ya adoptadas.

La Sala de lo Contencioso del TSJIB ha notificado este miércoles el auto, que contiene dos votos particulares, de dos magistrados que discrepan, Gabriel Fiol y Pablo Delfont.

El Govern balear que preside la socialista Francina Armengol había remitido al Tribunal la propuesta de acuerdo que pretende aprobar en el Consell de Govern, estableciendo medidas excepcionales y de carácter temporal en Baleares para contener la expansión del COVID.

Estas medidas incluían una limitación de la circulación en horario nocturno -toque de queda- y restricciones a los encuentros familiares en espacios privados, a las que se opuso la Fiscalía por considerar que carecen de cobertura legal sin el estado de alarma.

El dictamen de la mayoría de la sala descarta entrar en el fondo de la cuestión debido a una cuestión formal. Señalan que el texto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa marca que los tribunales pueden atender dos tipos de solicitudes, autorizaciones y ratificaciones, pero en cualquier caso respecto a "medidas adoptadas".

En este sentido, la Sala considera que al no haberse aprobado las medidas en el momento de solicitar la autorización, por lo que, interpretando la ley en sentido literal, concluye que no cumple los requisitos para el procedimiento.

DISCREPANCIAS ENTRE MAGISTRADOS

Dos magistrados discrepan de esta decisión. El magistrado Gabriel Fiol considera en su voto particular que con esta interpretación literal los miembros del Tribunal "huyen del problema real, no lo afrontan".

Fiol entiende que la cuestión se trata de "dar respuesta adecuada a lo que es el leit motiv de la autorización", es decir, analizar la proporcionalidad de unas medidas restrictivas y la necesidad de adoptarlas en función de la situación de la pandemia. "Entiendo que el Tribunal tenía que haber tomado la decisión en función de lo que se solicitaba sin interpretaciones formalistas", señala.

El magistrado apunta que es necesario ver "qué interpretación resulta más coherente con el resto del sistema jurídico" y le parece "más que evidente" que "dado el espíritu de la norma" que regula la jurisdicción contenciosa habría que interpretar que la petición del Govern "está bien formulada".

Fiol añade que "no es razonable" la interpretación mayoritaria "dadas las circunstancias del caso y la inmediatez a la que nos aboca la actual situación". Concluye que "la Sala tenía que dar respuesta, en un sentido u otro, a la problemática de fondo" y "no adoptar una decisión puramente formalista".

En cuanto al segundo magistrado discrepante, Pablo Delfont, reprocha a la Sala que el auto no contribuye "ni siquiera mínimamente" a una mejor cumplimentación de las funciones de los jueces. "Vivimos con una pandemia que pone en riesgo casi todo. Esa realidad no deroga nada, pero llama a promover las soluciones más eficaces y prósperas para todos, empezando por la salud pública. Interpretar, en general, es comprender", razona.

Delfont también apela al "espíritu y finalidad" de las normas a la hora de interpretarlas y concluye que la Sala debería haber examinado el contenido de la autorización.

EL GOVERN CONVOCA UN CONSELL EXTRAORDINARIO

El auto del Tribunal recuerda que el gobierno autonómico puede volver a solicitar su intervención una vez que haya aprobado las medidas por el órgano correspondiente.

Por ello, según han confirmado fuentes del Ejecutivo, tras notificarse el auto el Govern ha convocado un Consell de Govern extraordinario para este mismo miércoles, para remitir de nuevo el acuerdo con el objetivo de que se pueda resolver la cuestión de fondo.

LA FISCALÍA SE OPUSO

La Fiscalía de Baleares se opuso a prolongar el toque de queda y limitar las reuniones privadas al finalizar el estado de alarma este domingo.

Según explicó el fiscal superior, Bartolomé Barceló, la Fiscalía entiende que estas medidas vulnerarían derechos fundamentales que no se pueden limitar sin el paraguas legal del estado de alarma.

En cambio, no se opone al aforo establecido para bares y restaurantes, ni tampoco a los límites de la reuniones en espacios públicos -pero sí privados, al entender que afecta al derecho de reunión, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio-.

Si el TSJIB tumbase las medidas deel Govern, éste aún podría recurrir al Tribunal Supremo.

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