UE.- El TUE confirma la legalidad de las indemnizaciones a los pasajeros en caso de cancelación o retraso de vuelos

Actualizado: martes, 10 enero 2006 13:12

BRUSELAS, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy la legalidad del Reglamento comunitario sobre compensación y asistencia a los pasajeros de compañías aéreas, al considerarlo "válido" y rechazar las alegaciones de las compañías aéreas que impugnaron la normativa. Según el TUE, las medidas previstas por el Reglamento para reforzar la protección de los pasajeros cuyos vuelos son objeto de cancelaciones o grandes retrasos son "compatibles" con el Convenio de Montreal y no vulneran el principio de proporcionalidad.

En febrero de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en virtud del cual, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino final. Éstos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo.

El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo más allá de un tiempo que varía según la distancia, debe ofrecerse atención al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecérsele el reembolso en todos los casos.

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que agrupa a 270 compañías aéreas repartidas en 130 países y que transportan al 98% de los pasajeros de las líneas aéreas regulares en el mundo, y la Asociación Europea de Aerolíneas de Bajo Coste (ELFAA), que representa los intereses de diez compañías aéreas de tarifa reducida de nueve países europeos, impugnaron ante el Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales la aplicación del Reglamento por parte de Reino Unido.

En este contexto, suscitaron determinadas cuestiones sobre la validez del Reglamento, en concreto, sobre las disposiciones relativas a las cancelaciones, los retrasos y la compensación, y el Tribunal inglés planteó dichas cuestiones al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En lo que se refiere a la compatibilidad del Reglamento con el Convenio de Montreal, el TUE declara que este convenio internacional, que regula en particular la responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso, es de obligado cumplimiento para la UE.

El Tribunal declara que el Convenio se limita a determinar las circunstancias en que los pasajeros, con posterioridad al retraso de un vuelo, pueden iniciar acciones contra los transportistas responsables del daño resultante del retraso para obtener con carácter individual, una reparación por daños y perjuicios. Por el contrario, la asistencia y la atención a los pasajeros previstas por el Reglamento en caso de gran retraso de un vuelo constituyen medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas. "No se encuentran entre aquéllas cuyas condiciones de ejercicio fija el referido Convenio y no pueden, por tanto, considerarse incompatibles con el Convenio de Montreal", señala la sentencia del TUE.

COMPENSACIÓN

Considera que la compensación a la que pueden aspirar los pasajeros cuando se les ha informado demasiado tarde de la cancelación de un vuelo no parece manifiestamente inadecuada en relación con el objetivo perseguido, habida cuenta de la existencia de una eximente en la que se pueden amparar los transportistas y de las condiciones restrictivas de la aplicación de la obligación que incumbe a éstos. El importe de la compensación tampoco parece excesivo y corresponde además, esencialmente, a la actualización del nivel de compensación previsto en el Reglamento anterior, teniendo en cuenta la inflación registrada desde su entrada en vigor.

En lo que se refiere al respeto del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia declara que la situación de las empresas que intervienen en el sector de actividad de cada uno de los medios de transporte no es comparable y que los pasajeros que sufren una cancelación o un gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situación objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los demás medios de transporte en caso de incidentes de la misma naturaleza.

Por el contrario, señala que los perjuicios que sufren los pasajeros de los transportistas aéreos en caso de cancelación o de gran retraso de los vuelos son análogos, "cualquiera que sea la compañía aérea con la que han contratado y no tienen relación con la política de precios practicada por ésta". "En consecuencia, correspondía al legislador comunitario tratar de forma idéntica a todas las compañías aéreas. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que su examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de las disposiciones controvertidas del Reglamento", indica.