UE.- El TUE dice que Alemania está obligada a reconocer el apellido de sus ciudadanos inscrito en otro país

Actualizado: martes, 14 octubre 2008 12:59

BRUSELAS, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que Alemania está obligada a reconocer el apellido que sus ciudadanos ya han inscrito en el Estado miembro de su nacimiento y residencia.

La sentencia se refiere al caso del niño Leonhard Matthias Grunkin-Paul, nacido en Dinamarca e hijo de Dorothee Paul y Stefan Grunkin, que entonces eran cónyuges y que poseen ambos la nacionalidad alemana. El niño también es de nacionalidad alemana y vive en Dinamarca. Su apellido, compuesto a partir del apellido de su padre y el de su madre, fue inscrito en su partida de nacimiento danesa. En Dinamarca se puede tener un apellido compuesto como ése.

En 2006, los padres solicitaron inscribirle con el apellido Grunkin-Paul en el libro de familia llevado en la localidad de Niebüll (Alemania). Las autoridades alemanas denegaron la inscripción, alegando que el apellido de los ciudadanos alemanes se regía por el derecho alemán y que éste no permitía los apellidos compuestos.

Los padres recurrieron contra esta decisión de la Administración alemana ante los tribunales. La justicia alemana preguntó entonces al TUE si el derecho comunitario prohíbe que una normativa nacional obligue a un ciudadano de la Unión Europea a tener un apellido diferente en distintos Estados miembros.

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que aunque las normas que rigen el apellido de una persona son competencia de los Estados miembros, éstos deben respetar el derecho comunitario en el ejercicio de dicha competencia. Además, la situación de Leonhard Matthias está comprendida en el ámbito de aplicación del derecho comunitario, porque tiene la nacionalidad de un Estado miembro y reside legalmente en el territorio de otro Estado miembro.

A continuación, el Tribunal de Justicia observa que verse obligado a tener en el Estado miembro del que se es nacional un apellido distinto del asignado y registrado en el Estado miembro donde se ha nacido y se reside puede obstaculizar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Así, la sentencia resalta que numerosos actos de la vida cotidiana requieren probar la identidad, normalmente mediante el pasaporte. Como Leonhard Matthias sólo posee la nacionalidad alemana, las autoridades alemanas son las únicas competentes para expedir ese documento. De esta forma, si las autoridades alemanas se niegan a reconocer el apellido del niño tal y como se ha determinado e inscrito en Dinamarca, se le expedirá un pasaporte en el que figurará un apellido distinto del que recibió en este último Estado.

Ahora bien, esta divergencia de los apellidos en los documentos alemanes y daneses puede acarrear a Leonhard Matthias inconvenientes importantes tanto en el ámbito privado como en el profesional, porque, entre otras cosas, pueden surgir dudas sobre su identidad y sobre la autenticidad de los documentos que presente o la veracidad de los datos que éstos contengan.

Por consiguiente, y dado que las disposiciones alemanas que dan lugar a esta restricción no han sido justificadas, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se opone a que las autoridades alemanas se nieguen a reconocer el apellido del niño tal y como fue determinado e inscrito en Dinamarca.