Sillas en la pista de baile de una discoteca de Madrid, en Madrid (España), a 3 de julio de 2020.
Sillas en la pista de baile de una discoteca de Madrid, en Madrid (España), a 3 de julio de 2020. - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 15 octubre 2020 11:59

Deberán cesar la actividad como máximo a la una, no pudiendo en admitir clientes a partir de las 00.00 horas

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las discotecas, salas de baile y bares de copas de la Comunidad de Madrid que tengan licencia mixta, otorgada por sus respectivos ayuntamientos, pueden desde hoy ofrecer servicios de hostelería y restauración para que puedan sobrevivir a la crisis sanitaria y economía provocada por la pandemia del Covid-19.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BPCM) publica este jueves la orden de la Consejería de Sanidad que permite está reconversión al quedar en suspendo la actividad que venían realizando hasta la fecha.

"Somos plenamente conscientes del daño económico que se esta provocando a todos los sectores pero especialmente bares, salas de fiesta y discotecas, que llevan cerradas mucho tiempo, y el quebranto económico que les estamos provocando con decisiones que no nos gustaría adoptar pero son necesarias", manifestó la pasada semana el vicepresidente, Ignacio Aguado.

Hasta ahora se había habilitado la posibilidad de que el sector relacionado con el ocio nocturno pudiese "salir a la calle" y tener negocio en ellas a través de las terrazas.

La orden publicada en el BOCM establece que "queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas" para frenar el virus.

"Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen", señala la orden.

Así, precisa que "se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales".

Hasta que puedan reanudar su actividad, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.

Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. "A estos efectos, los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes", señala.

Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8.00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En el caso de los municipios afectados por la orden del Gobierno regional sobre las zonas básicas de salud o bajo el estado de alarma, como es el caso de Madrid capital, el horario se mantendrá como el marco para el sector de la hostelería: cierre máxima 23 horas y admisión de clientes hasta las 22 horas. 

SIN USAR LA PISTA DE BAILE

Además, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

También señala que los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, quedan exentos de la asimilación que se detalla en el punto 2 del presente apartado.

Igualmente, acuerda que los establecimientos o locales mencionados en este apartado que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.