La Audiencia ordena repetir un juicio porque el acusado no pudo asistir al estar internado en un psiquiátrico

Actualizado: sábado, 30 junio 2012 13:30

MURCIA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado repetir un juicio porque el condenado, un individuo acusado de pegar y amenazar a unos policías, no pudo acudir al reconocimiento médico-forense ni asistir a la vista oral al estar internado en un psiquiátrico y, por tanto, privado de libertad, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a mayo de 2011 cuando el individuo, condenado en numerosas ocasiones, se encontraba en la oficina de expedición del DNI de la calle Isaac Albéniz de Murcia cuando fue recriminado por uno de los policías ya que estaba tocando los DNI que allí se encontraban, causando molestias a los funcionarios.

Ante dicha situación, avisaron a otra dotación de Policía Nacional, y los agentes invitaron al acusado a que saliera de las dependencias. Una vez en el exterior, le requirieron para que se identificara y, ante su negativa, le informaron de que debía acompañarlos hasta las dependencias de Comisaría.

Según recogen los hechos considerados probados por el tribunal, el acusado reaccionó en ese momento violentamente, profiriendo contra los agentes expresiones amenazantes, llegando a lanzarles patadas, empujones y golpes, ocasionando lesiones a ambos policías, consistentes en lesiones escoriativas y eritematosas.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, que atendió el procedimiento en primera instancia, condenó al individuo a la pena de un año de prisión como autor de un delito de atentado, así como a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por cada uno de los dos delitos de faltas de lesiones en los que fue declarado culpable.

El acusado presentó un recurso de apelación, alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el juicio oral prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, por cuanto desde un principio se ha apuntado la posibilidad que estuviera afectado de algún tipo de enfermedad mental que anulara su voluntad e incluso la capacidad de discernir sobre lo que es correcto e incorrecto.

El tribunal aceptó el recurso y anuló la condena, al entender que se produjo una coincidencia temporal entre el internamiento del acusado en un centro médico-psiquiátrico días antes de la práctica del reconocimiento médico-forense acordado y de la celebración del juicio oral y que se mantuvo en la fecha de la vista oral.

La Sala explica que esta circunstancia era desconocida por el Juzgado, ya que ni siquiera el abogado del acusado hizo mención a ello, a pesar de que interesó en la vista oral la suspensión y reiteró la solicitud de la pericial médico-forense.

El tribunal considera "evidente" que esa realidad impidió que el acusado acudiera al reconocimiento médico-forense y a la vista oral, por cuanto carecía de autonomía y libertad para desplazarse, al estar ingresado en centro médicopsiquiátrico cerrado. Además, la Sala añade que "cabe plantearse razonablemente que dada la alteración mental que sufría, y por la que estaba recibiendo tratamiento estricto y riguroso, pudiera tener conciencia de ambos actos procesales".

Por todo ello, la Audiencia ha decidido revocar la sentencia, dejándola sin efecto, declarando la nulidad del juicio oral celebrado, y acordando que se practique un nuevo juicio oral, una vez que el Juez de lo Penal acuerde lo procedente sobre la práctica de la prueba pericial médico-forense interesada.