Una experta dice que las manifestaciones contra cualquier mandato constitucional son "un ataque frontal" al sistema

Concentración en la plaza de Neptuno del movimiento 25S
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 15 octubre 2012 13:44

Explica que toda modificación de la regulación del derecho a manifestarse debe tener en cuenta la Constitución


MURCIA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La profesora y doctora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM), María Méndez Rocasolano, ha explicado que las reuniones y manifestaciones convocadas "en contra de cualquier mandato constitucional" son, en principio, "un ataque frente al sistema jurídico-político que se ha dado la Nación y el pueblo español".

"Sólo la totalidad del pueblo español a través de un proceso democrático de consulta puede decidir modificar la estructura constitucional en la que se definen las normas pacíficas y democráticas de la convivencia que nos define como España", ha añadido en declaraciones a Europa Press.

En este sentido, puntualiza que los derechos de reunión y manifestación expresados en el artículo 21 de la Constitución Española, son derechos que, "aunque poseen el más alto rango de protección al ser derechos fundamentales, tienen límites en su ejercicio".

"Su necesario desarrollo dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho exige respeto por la propia Constitución y la legalidad, la garantía de los demás derechos y deberes fundamentales y el reconocimiento de la soberanía popular bajo los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político", precisa Méndez.

Al respecto, apunta que el segundo límite que la Constitución establece de forma general a los derechos de reunión y manifestación "se refiere a su naturaleza de derechos fundamentales, los cuales, siendo expresión de la dignidad de la persona, inviolables y a ella inherentes, han de respetar la ley y los derechos de los demás".

"MODULAR" EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

Méndez también se ha referido a las declaraciones de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, quien afirmó que la Ley es "muy permisiva y amplía" con el derecho de reunión y manifestación y apostó por "modularla" para "racionalizar el uso del espacio público.

Al ser preguntada a este respecto, ha señalado que cualquier posibilidad de "modular" o modificar la regulación del derecho a manifestarse, "ha de tener en cuenta los puntos cardinales sobre los que se apoya el ordenamiento jurídico español en el que "no todo vale" sino que sólo vale lo que la Constitución y las leyes permiten por ser expresión de la voluntad de la soberanía popular en una Democracia.

Méndez recuerda que los derechos de reunión y manifestación viene expresados en la Constitución española y regulados por la Ley orgánica 9/1983, modificada por la 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y la 9/1999 de 21 de abril de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

La doctora en derecho Constitucional destaca que, en ellas, se produce una detallada regulación de las exigencias, condiciones, extremos y características de los dos párrafos del artículo 21, el que se refiere al derecho de reunión pacífica y sin armas y el de las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.

Así, añade que la interpretación 'ad libertate' que orienta al Tribunal Constitucional establece que las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen legal "no tienen por qué ser ilegales, sino simplemente no cumplen con las exigencias reguladas para la comunicación que establece la Constitución".

"Quizás este espacio es al que se refería la posible 'modulación' o regulación indicada y que, sin duda, en caso de completarse dotaría al ordenamiento de mayor seguridad jurídica", determina.

En todo caso, explica que cualquier modificación del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, al encontrase en la Sección 1 del Capítulo II del Título I de la Constitución, "pasa por una reforma agravada de la Constitución en la que deben disolverse las Cortes para generar unas nuevas que ejecuten la reforma, supeditada a un referendum para su ratificación".

Asimismo, Méndez puntualiza que las modificaciones de la ley que la regula "han de realizarse a través de una ley orgánica que exige la mayoría absoluta del Congreso y siempre respetando la naturaleza fundamental y fundamentadora de libertad y democracia que representa su ejercicio".

CONFRONTACIÓN DE DERECHOS

Al ser preguntada por cómo se puede conciliar la confrontación del derecho a la manifestación, la libertad de los ciudadanos y el orden público, Méndez lamenta que "algunos indican que el derecho de reunión es un derecho que se ejerce molestando, sin darse cuenta probablemente que esta idea violenta el contenido esencial de los derechos fundamentales, que son fundamento del orden político y la paz social, realidad por cierto que no se alcanza atentando contra los derechos de los demás".

"Son derechos que plasman el pluralismo político, la libertad y la participación ciudadana en el devenir del Estado, lo que no significa que sean herramientas para lograr cualquiera finalidad ni de cualquier modo, ni valen todos los fines ni está justificado el uso de cualquier medio", indica.

En el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, remarca, se inciden y afectan "derechos e intereses de otros ciudadanos, que ven a su vez limitados y reducidos sus derechos, como en el caso de la libertad de circulación", al tiempo que "existen conquistas jurídicas, sociales y culturales, como el uso de los bienes públicos y la garantía de la seguridad ciudadana".

En el caso de conflicto entre titulares de derechos fundamentales, como los que quieren ejercitar el derecho de reunión y manifestación y los que pretenden ejercer el de libertad de circulación en un mismo espacio y tiempo, especialmente la libre circulación de vehículos, Méndez menciona en primer lugar que el ejercicio de los derechos "conlleva necesariamente el respeto a los derechos de los demás".

"Así lo entiende el Tribunal Constitucional cuando refiriéndose al artículo 11.2 del Convenio de Roma indica que el derecho de reunión pacífica puede ser objeto de medidas restrictivas, siempre que sean necesarias para la protección de los derechos y libertades ajenos", puntualiza.

"En una sociedad democrática, la comunicación previa de una manifestación hace que sea compatible el uso del espacio urbano como lugar de circulación y también como ámbito de participación", asevera esta doctora en Derecho Constitucional que, sin embargo, especifica que "el continuo uso por parte de los que se manifiestan en el mismo espacio público produce un desequilibrio".

"Mientras que el colectivo que se manifiesta actúa una sola vez sobre el espacio público, el colectivo que se ve afectado por la manifestación soporta tantas veces como se manifiesten los diferentes colectivos sus limitaciones sobre dicho espacio", argumenta.

"Esta situación lleva al conflicto y al enfrentamiento que deriva en la necesaria preferencia de un derecho frente a otro, llegando al extremo en el que se produce el abuso", expone Méndez.

"Buscar molestar en el noble ejercicio del derecho de reunión y manifestación es antidemocrático e inconstitucional por violentar los valores sobre los que se sustenta la justicia y la paz social, insolidario y manipulador, propio de regímenes totalitarios en los que todo vale para lograr fines de grupo, de clase o de partido", concluye.

La solución, añade Méndez, "como casi todo en la aplicación de un Derecho fundado en valores que pretende hacer Justicia, pasa por hacer caso al sentido común y ponderar en cada caso concreto qué derecho prevalece".