Abogados Cristianos llevará ante el TEDH al magistrado del TC ponente del recurso contra la ley del aborto

Archivo - La abogada de la asociación de abogados cristianos, Polonia Castellanos
Archivo - La abogada de la asociación de abogados cristianos, Polonia Castellanos - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 18 noviembre 2021 9:50

Acusan a Ollero de retardo malicioso y adoptan esta decisión después de que el Supremo inadmita su querella

MADRID, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado este jueves que llevará ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al magistrado del Tribunal Constitucional ponente del recurso contra la ley del aborto, Andrés Ollero. Le acusan de un posible delito de prevaricación en su modalidad de retardo malicioso.

Esta decisión llega tras conocerse este miércoles que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite las querellas formuladas por la esta asociación y por HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional (TC) por el retraso en resolver el recurso contra la Ley del Aborto por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Abogados Cristianos, en nota de prensa recogida por Europa Press, explica que considera "intolerable" que el Constitucional tarde más de once años en pronunciarse sobre un recurso que el propio tribunal, en un auto firmado el 14 de julio de 2010 y publicado en el BOE el 9 de agosto de ese mismo año, aseguró que iba a dar "carácter prioritario a la tramitación y resolución".

LA VÍA DE ESTRASBURGO

La organización de juristas ha asegurado en un comunicado recogido por Europa Press que "el Tribunal de Estrasburgo ha abierto expedientes e incluso ha habido condenas por prevaricación por retrasos en sentencias inferiores a un año".

La demanda de Abogados Cristianos ante el TEDH se sumará a la interpuesta por exparlamentarios del PP, en junio pasado, denunciando este retraso y pidiendo un pronunciamiento de condena al Estado español.

Fue en junio cuando un grupo de 20 diputados y exdiputados de entre los que recurrieron ante el Tribunal Constitucional la ley del aborto el 1 de junio de 2010, presentaron esa demanda ante el TEDH contra el TC por "retrasar injustificadamente" su pronunciamiento sobre dicho recurso.

A juicio de estos antiguos diputados, el Constitucional está "violando" lo previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que garantiza "el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

La presidenta de la Fundación, Polonia Castellanos, afirma que "retrasar más de 11 años de una resolución que el propio Constitucional consideraba prioritaria, es algo que desprestigia nuestras instituciones, viola la tutela judicial efectiva y genera una gran inseguridad jurídica".

Castellanos asegura que "lo que está ocurriendo en España con el Tribunal Constitucional es intolerable. Pone de manifiesto la injerencia política que hay en la justicia. El reparto político que estamos viendo estos días de los miembros que componen el Alto Tribunal, viola todos los principios de la democracia".

LA DECISIÓN DEL SUPREMO

En las querellas ante el supremo, las dos asociaciones imputaban un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad. En concreto, la querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org, incluía además de a Ollero al actual presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.

Ya en octubre, la Fiscalía del Tribunal Supremo instaba a que se desestimara la querella de Abogados Cristianos. Ahora el TS recuerda que los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.

El auto del Supremo indica que el artículo 448 del Código Penal sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El alto tribunal destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

Para la Sala, en el caso concreto denunciado, "nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo".

El auto expone que "aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales".

Sin embargo, en el caso concreto, indica que "de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto". Y "de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica".