La Audiencia Nacional rechaza la querella de Vox contra la juez belga que admitió la demanda contra Llarena

Actualizado: lunes, 14 enero 2019 16:34

Si el juez del TS o Fiscalía hubieran acusado de falsedad documental sí se podría haber actuado contra Puigdemont, su abogado o los huidos

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha inadmitido las querellas que presentaron Vox y la plataforma de juristas Movimiento 24DOS contra la juez belga encargada de tramitar la demanda civil presentada contra el magistrado Pablo Llarena por parte del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y cuatro de sus exconsejeros huidos.

Tras la admisión de la demanda en Bélgica, Vox y el Movimiento 24DOS presentaron sendas querellas en la Audiencia Nacional contra la juez Anne Dessy, Puigdemont, el abogado de éste, Gonzalo Boye y los exconsejeros. El partido de extrema derecha veía en su actuación contra Llarena delitos de rebelión y alternativamente de sedición y contra la paz e independencia del Estado, prevaricación y usurpación de funciones. La plataforma de juristas argumentaba en su escrito delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental.

La demanda contra Llarena, el instructor de la causa del 'procés' en el Supremo por parte de Puigdemont y los exconsejeros huidos tiene su origen en unas declaraciones que el magistrado hizo el verano pasado y en las que un error en la traducción al francés hizo aparecer un importante matiz: mientras él utilizó el condicional para referirse a los encausados en la causa del 'procés', en la denuncia presentada afirma que cometieron los delitos de los que estaba hablando.

EL MISMO CRITERIO QUE SE PIDE A LA JUSTICIA BELGA

Tras la admisión de la demanda por parte de la juez belga y la interposición de las querellas en la Audiencia Nacional, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 descarta ahora la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la juez belga por los mismos argumentos por los que se debe excluir la revisión por parte de la justicia belga de las actuaciones que el Tribunal Supremo ha realizado en el ejercicio de su jurisdicción.

"Es evidente que los mismos argumentos que nos llevan a excluir la revisión de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo español por parte de la justicia belga, o que la misma pueda examinar ningún género de responsabilidad contra el magistrado demandado por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su jurisdicción, han de llevarnos a 'contrario sensu' a someter al enjuiciamiento de los tribunales españoles las actuaciones que una juez del Reino de Bélgica haya podido realizar", explica la magistrada.

Asimismo, Tardón considera que los delitos atribuidos a Puigdemont y sus exconsejeros en la querella de Vox --rebelión, sedición y contra la paz e independencia del Estado-- por su demanda contra Llarena no pueden configurar "ni remotamente" los tipos penales mencionados. "Ninguno de los hechos que se les atribuyen en las querellas examinadas puede tener encaje alguno en las conductas objetivas que castigan los preceptos penales enunciados", explica.

INTENCIÓN DE DESACREDITAR A LLARENA

Eso sí, la juez de la Audiencia Nacional expone en su auto que comparte con Vox y Movimiento 24DOS que la demanda contra Llarena está dirigida a "defraudar las garantías de independencia" de este magistrado, "intentando someter las actuaciones soberanas del Estado español a las jurisdicción de un Estado extranjero".

Por tanto, aprecia "evidente intención" de Puigdemont, su abogado y los exconsejeros de "intentar desacreditar las actuaciones de Llarena y someterlas a la censura de la jurisdicción de un Estado extranjero, de poner en marcha una estrategia dirigida a soslayar y, en suma, a defraudar los instrumentos y garantías que establece el ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de su actuación, vulnerando con ello la integridad e inmunidad de la jurisdicción española".

En este sentido, Tardón censura que la actuación de los querellados con su demanda ha llevado a que ésta sea "sometida a su jurisdicción por la juez belga, al menos en la forma preliminar, citando en comparecencia al magistrado demandado y al propio Estado español, obligando a actuar a las autoridades españolas ante un tribunal belga en defensa de su jurisdiccional en España, la vulneración de la integridad e inmunidad de la jurisdicción española".

Todo ello aunque ninguno de los hechos que se atribuyen a la juez, Puigdemont, su abogado y los exconsejeros en las querellas de Vox y Movimiento 24DOS puede tener encaje alguno en las conductas objetivas que castigan los preceptos enunciados.

DECLARACIONES TERGIVERSADAS

Las querellas incluían además los delitos de falsedad documental o el de falso testimonio por la traducción incorrecta de las palabras de Llarena. Esas frases sí podrían encajar en el tipo penal porque evidencian, según Tardón, que "existe una clara alteración de la traducción y que con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones", de modo que "no puede descartarse que la actuación que sustenta esta imputación no incurra en alguno de los delitos de falsedad documental que se invocan".

El delito de falsedad documental sí sería competencia de la Audiencia Nacional porque habría sido cometido por españoles --Puigdemont, su abogado y los exconsejeros-- fuera del territorio nacional --en Bélgica-- y tendría el propósito de vulnerar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española, "intentando someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero que perjudicaría, directamente, al crédito o intereses" de España.

Pero la magistrada concluye que tampoco se puede perseguir esta conducta porque el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este tipo de delitos sólo serán perseguibles en España previa interposición de querella del agraviado o la Fiscalía. Y en este caso, el fiscal rechazó la existencia de dolo directo, entre otras razones porque la traducción fue rectificada después, antes de que se citase a Llarena.

Sobre esta cuestión, Tardón puntualiza que si bien es cierto que la traducción fue corregida por los querellados, "no lo es menos que ello no se produjo sino cuando un profesor de francés que había comparado las declaraciones del magistrado y el texto francés de la demanda denunció ante los medios de comunicación la misma, y ello tras haber sido examinada por el Servicio Jurídico del Estado, que, a tenor de los informes emitidos, no llegó a advertir su existencia". Por ello, concluye la juez, faltando el requisito inexcusable de procebilidad en relación con el delito de falsedad, procede inadmitir las dos querellas presentadas.