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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 7 julio 2016 14:47

MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El escrutinio general de las elecciones del pasado 26 de junio llevado a cabo por las Juntas Electorales Provinciales no ha sido cuestionado en ninguna de las circunscripciones, ya que nadie ha presentado recurso alguno contra los acuerdos adoptados la semana pasada por estos órganos provinciales.

De haberse impugnado el recuento en alguna provincia, el recurso tendría que haber sido remitido a la Junta Electoral Central (JEC), que este miércoles ha informado de que no ha recibido ningún documento impugnatorio.

Los votos introducidos presencialmente por los electores en las urnas instaladas en los distintos colegios electorales el pasado 26 de junio se constaron al cierre de los mismos, junto con los emitidos por correo desde dentro de España y los de los electores que residen temporalmente en el exterior.

Tres días después, el 29 de junio, las Juntas Electorales Provinciales iniciaron el recuento general, sumando ya los votos de los españoles que viven fuera de España y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

VÍA LIBRE A LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Durante ese escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto y sólo debe verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

El plazo para la interposición de recursos concluyó el pasado martes y, dado que en esta ocasión no se ha presentado ninguno y que, por tanto, no es necesaria la intervención de la Junta Electoral Central para resolverlos, las Juntas Provinciales tienen ya vía libre para proceder a la proclamación de los candidatos que han resultado electos, lo que deberán hacer, a más tardar, el próximo lunes, día 11.

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