Fiscal defiende la competencia de España para investigar el caso Ellacuría

Tumba del sacerdote asesinado en El Salvador Ignacio Ellacuría
Reuters
Actualizado: martes, 24 marzo 2015 17:40

Rechaza que los hechos fueran juzgados con garantías y critica que se les aplicara la Ley de Amnistía

MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La fiscal del Tribunal Supremo Pilar Martín Nájera defiende que la última reforma de la justicia universal ampara la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador a manos de las fuerzas armadas y el FMLM "que asoló" el país centroamericano desde los años 80. Entiende que faltó imparcialidad en la tramitación de la causa en dicho territorio.

El "caso Ellacuría" será uno de los tres sobre los que deliberará mañana el Tribunal Supremo para concluir si pueden seguir investigándose en nuestro país o se ven afectados por las limitaciones de la última reforma legal.

Además del primero se analizarán las investigaciones por el ataque de la denominada 'Flotilla de la Libertad' que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010 y la investigación a siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

Concretamente, la Fiscalía defiende en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la jurisdicción española es competente, no existe cosa juzgada porque el procedimiento en El Salvador "no supuso una investigación seria y eficaz de los hechos y de los culpables" y no existen impedimentos pprocesalespara la continuación del procedimiento por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

La Fiscal subraya que la Ley de Reconciliación Nacional aprobada en el Salvador en enero de 1992 eexcluía quienes hubieran participado en "graves hechos de violencia" ocurridos desde enero de 1980; y que la posterior Ley de Amnistía, de un año después, era contraria tanto en el espíritu como en la letra a los acuerdos de paz, tal y como constató la propia Corte Suprema, que ordenó impulsar las investigaciones.

El escrito de 17 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal recuerda que el juez Zamora, a quien se encargó la investigación del caso, encontró "incontables obstáculos en la investigación", que finalizó en diciembre de 1990 mediante un auto que abrió juicio en septiembre de 1991 ante un jurado que consideró culpables y condenó en enero de 1992 la pena máxima de 30 años al Coronel Benavides y al teniente Yussi Mendoza.

No obstante, ambos fueron amnistiados y liberados el 1 de abril de 1993 por la Segunda Ley de Amnistía, lo que fue duramente criticado por aasociaciones pro derechos humanos y observadores internacionales. La actuación investigadora fue criticada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras convenciones.

LOS VERDADEROS RESPONSABLES

La fiscal analiza "con toda la cautela y prudencia" el sistema procesal del país centroamericano para concluir que "se aprecian indicios serios y razonables de que estos crímenes no han sido de modo efectivo perseguidos ni castigados sus verdaderos responsables.

El propio embajador de España en el Salvador y parlamentarios españoles que asistieron al juicio calificaron de "farsa" el juicio celebrado y los fiscales del caso presentaron su renuncia porque recibían instrucciones de sus superiores de no impulsar el procedimiento.

A todo ello se sumó la aplicación de la Segunda Ley de Amnistía, que según la representante del Ministerio Público "refleja claramente la falta de voluntad política de castigar estos crímenes" y que tuvo como fin "la impunidad de los responsables de los más graves delitos cometidos durante el conflicto armado, especialmente por parte de las fuerzas armadas".

La última reforma de la jurisdicción universal, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal

En este caso, además, y en cumplimiento de los requisitos de la última reforma de la jurisdicción universal en España, la fiscal sostiene que la acusación pública no ha formulado recursos "pero desde el primer momento ha intervenido activamente en el procedimiento, manteniendo una postura favorable a la investigación".