La Fiscalía Anticorrupción recurre el archivo de la pieza de 'Púnica' sobre reputación 'online'

Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga los encargos realizados por el BBVA al comisario jubilado José Manuel Villa
Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga los encargos realizados por el BBVA al comisario jubilado José Manuel Villa - Fernando Sánchez - Europa Press
Publicado: martes, 24 octubre 2023 13:35

El juez cerró la investigación sobre los trabajos encargados a las empresas de Alejandro de Pedro tras dos años y medio de pesquisas

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el archivo de la pieza 10 del llamado 'caso Púnica' --en la que se investigó la contratación de trabajos de reputación 'online' de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro-- para unas 40 personas, incluidos cinco exalcaldes.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público ha presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la decisión de archivo acordada la pasada semana por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón.

Tras dos años y medio de investigación, el magistrado archivó también para el propio Alejandro de Pedro; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; el exconsejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria; y para el empresario de la 'Púnica', David Marjaliza.

"Debemos tener presente que los argumentos e indicios recabados y tenidos en cuenta en su día para acordar la formación de la presente pieza n10, por auto de 3 de noviembre de 2020, es decir, más de dos años y medio antes, no pueden ser tenidos en cuenta, en la fase procesal en la que nos encontramos, en la que se exige, no ya una mera posibilidad, sino una probabilidad, de la relevancia penal de aquellos iniciales hechos y de su atribución a un sujeto concreto y determinado", explicó.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado señalaba que "la precariedad de los indicios acumulados una vez concluida la instrucción, y oídos los investigados, no permiten apreciar la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria" por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

En 37 folios, el juez recogía la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación 'online' por parte de cargos públicos.

PROMOCIÓN INSTITUCIONAL O PRESTIGIO PERSONAL

Según García Castellón, la cuestión esencial para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, "resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública".

Para el instructor, "resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicación social".

"Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad", apunta el juez.

En este contexto, incidía en que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.

LA "REALIDAD" DE LAS REDES SOCIALES

El juez explicaba que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es "publicidad personal", supone, "sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos".

"Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal", añadía.

Se trata, decía, de la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.

LOS TRABAJOS SE REALIZARON

En todos los contratos analizados, el magistrado concluía que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público.

"Está plenamente acreditado que la inserción de 'banners', publicación de noticias en medios de comunicación, y dinamización de dichas noticias, se ha hecho realmente", apuntaba el juez en su auto.

Por último, señalaba que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.

Así las cosas, concluía que "pretender calificar como delictivos la realización de unos trabajos denominados 'reputacionales' para una persona que ostenta un determinado cargo político, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido".

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