TC rechaza el recurso de Puigdemont contra la decisión de la JEC de no incluirle como eurodiputado porque ya ejerce

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Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 15 noviembre 2022 15:24

Dice que tanto él como Comín ya ejercen como eurodiputados tras el aval del Parlamento Europeo

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no incluirles en 2019 en la relación de diputados electos al Parlamento Europeo porque, de hecho, ya ejercen libremente sus funciones como eurodiputados tras la decisión del Parlamento Europeo al respecto.

La sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, rechaza así el amparo en el que el líder independentista catalán cuestionaba la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), ratificada judicialmente, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo como consecuencia de no haber prestado presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

El TC considera que dado que once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo, ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces sus derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos.

Así, el pleno del alto tribunal indica que aún antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público, los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive.

El TC recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan.

Así, añaden, este hecho ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas.