El Tribunal Supremo critica que el Constitucional considere "absoluto" el principio de jurisdicción universal

Actualizado: lunes, 10 julio 2006 22:53

Utiliza la sentencia en que obliga a la A.Nacional a investigar Falung Gong para reiterar que este principio tiene límites

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública hoy la sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional admitir a trámite la querella sobre los delitos de genocidio y torturas supuestamente cometidos por China contra seguidores del movimiento Falun Gong. En ella, critica la resolución de septiembre de 2005 del Tribunal Constitucional que declaraba la competencia de los tribunales españoles para juzgar el genocidio contra el pueblo maya en Guatemala.

En este sentido, el Supremo asume la doctrina impuesta en el "caso Guatemala" por el Tribunal Constitucional, que acordó la competencia española para juzgar genocidios aunque no haya víctimas de este país, al aceptar que la Audiencia Nacional juzgue estos hechos. Sin embargo, manifiesta su disconformidad con esa doctrina e "invita" al Constitucional a realizar "un nuevo análisis de las cuestiones que el principio de la jurisdicción universal implica".

En la resolución, el Supremo defiende su tesis de que el principio de jurisdicción universal tiene límites, como es que los hechos enjuiciados estén relacionados con España, contraria a la interpretación del Constitucional, que sostiene el carácter "universal" del mencionado principio.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, uno discrepante, firmado por Juan Saavedra, Siro García Pérez, Carlos Granados, Andrés Martínez Arrieta y Julián Sánchez Melgar, y otros dos concurrentes, uno dictado por Perfecto Andrés Ibáñez, al que se adhiere José Antonio Martín Pallín, y otro formulado por Joquín Giménez García.

En ella, admite el recurso interpuesto contra la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar investigar los delitos de genocidio y torturas presuntamente cometidos por China contra los seguidores de Falun Gong.

El Supremo dedica casi íntegramente su resolución sobre Falun Gong a defender la tesis que sostuvo respecto al "caso Guatemala", en la que entendía que la Justicia española es competente para juzgar este tipo de delitos si existe "un punto de contacto o referencia" entre los hechos cometidos fuera del territorio y los "intereses españoles". De esta forma, subraya, se haría compatible el principio de jurisdicción universal con otros principios, como el de "no intervención, previsto en la Carta de Naciones Unidas".

CRÍTICAS AL CONSTITUCIONAL

Así, el Tribunal Supremo considera "difícilmente defendible" la tesis del Constitucional de que el carácter absoluto del principio de jurisdicción universal derive del "supuesto espíritu" del Convenio contra la Tortura de Naciones Unidas.

En su opinión, "parece claro que nada está más alejado del pensamiento jurídico internacional que la idea de un principio absoluto de la jurisdicción universal" como el sostenido por el Constitucional, y subraya que la teoría expuesta por el propio Supremo respecto a Guatemala "refleja rigurosamente" las concepciones que se mantienen por otros Estados de la Unión Europea.

Además, considera "manifiestamente errónea" la afirmación del Constitucional en la que se remite a diferentes legislaciones internacionales que supuestamente apoyan su interpretación del principio de jurisdicción universal. Por el contrario, el Supremo estima que la aplicación de esas mismas leyes en sus respectivos países confirma su teoría sobre los límites del mencionado principio.

El Supremo también califica de "completamente equivocado" afirmar, como según él hace el Constitucional, que limitar el principio de jurisdicción universal implica reformular dicho principio, puesto que mantiene la protección sobre "bienes jurídicos que se encuentran fuera de España", pero que tienen con ésta alguna "conexión legitimante".

También considera que el Constitucional "entendió equivocadamente" la sentencia que el Supremo dictó respecto a Guatemala, y añade que es "difícil de comprender" por qué acepta establecer límites a algunas aplicaciones del principio de persecución universal, y no a otras.

En su resolución, el Supremo también critica que el Constitucional tilde la tesis del Supremo de "metodológicamente extravagante" o de estar marcada por un "rigor desproporcionado", alegando que su interpretación es compartida por otros tribunales europeos y que está apoyada en la articulación de dos principios indiscutibles, el de no intervención y el de jurisdicción universal.

Asimismo, el Supremo recuerda al Constitucional que la labor de éste no es "sustituir a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la facultad de interpretación de la ley" ni "decidir cuál es la mejor interpretación de la ley".

VOTOS PARTICULARES

El voto particular discrepante, formulado por los magistrados Juan Saavedra Ruiz, Siro García Pérez, Carlos Granados Pérez, Andrés Martínez Arrieta y Julián Sánchez Melgar, señala que "la decisión debió ser contraria a la estimación del recurso, porque es un caso en la que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no tiene necesariamente que vincular al Tribunal Supremo".

Añade que en este caso "no existe punto de conexión alguno que pueda ser aplicado". Así, afirma que "la mayoría ha interpretado de forma excesivamente amplia la cláusula de vinculación, pugnando ello con el papel constitucional que le corresponde al Tribunal Supremo" .

El voto particular concurrente formulado por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, al que se adhiere José Antonio Martín Pallín, discrepa en relación a que la sentencia incorpore "una incorrecta reducción del sentido que, en rigor, ha de darse al precepto que atribuye a la jurisdicción española la competencia universal para conocer el delito de genocidio".

El otro voto concurrente, formulado por Joaquín Giménez García, afirma que "la persecución del delito de genocidio, así como otros delitos internacionales que constituyen las más graves violaciones de derechos humanos, exigen la derogación del principio de no intervención". "La Comunidad Internacional ya no acepta reservas ante la persecución de este tipo de delitos", agrega.