El Tribunal Supremo pide a la Audiencia Nacional que reabra la investigación de la muerte de José Couso en Irak

Actualizado: martes, 5 diciembre 2006 17:49


MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó hoy por unanimidad ordenar a la Audiencia Nacional que reabra la investigación para esclarecer la muerte del cámara de Telecinco José Couso, ocurrida el 8 de abril de 2003 en Irak, a consecuencia del impacto de un proyectil lanzado por el Ejército de Estados Unidos contra el hotel Palestina, en Bagdad, en el que se alojaba la prensa internacional.

El alto tribunal adoptó esta decisión tras estimar el recurso de casación promovido por su madre, María Isabel Couso, y sus tres hermanos contra la decisión de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional de decretar el archivo de las actuaciones por falta de jurisdicción para realizar la investigación.

La Sala del Supremo, compuesta por los magistrados Miguel Colmenero, Julián Sánchez Melgar, Joaquín Giménez, Javier Delgado y Luis Román Puerta, basó su resolución en la sentencia dictada en octubre de 2005 por el Constitucional que declaró que la Justicia española tiene competencia para investigar crímenes de lesa humanidad. En dicha resolución, el TC afirmó que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.

"ACTO DE GUERRA"

La Audiencia Nacional estimó el pasado 10 de marzo el recurso presentado por el fiscal contra la orden de busca y captura dictada por el juez Central de Instrucción número 1 Santiago Pedraz, al entender que la muerte de Couso y del cámara de Reuters Taras Protsyuk no se trató de "un acto intencional doloso de causar la muerte", sino de "un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado".

El tribunal dejó sin efecto entonces el auto del juez Pedraz que ordenaba la busca, captura y detención a los efectos de extradición de los militares norteamericanos sargento Thomas Gibson, capitán Philip Wolford y teniente coronel Philip de Camp, que se encontraban en el tanque que disparó contra el hotel Palestina.

El procedimiento se inició a raíz de una querella presentada por la familia de Couso en la Audiencia Nacional que fue admitida a trámite por el ex juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco el 17 de octubre de 2003. En la querella se solicitaba, entre otras diligencias, el interrogatorio de los militares norteamericanos sargento Thomas Gibson, capitán Philip Wolford y teniente coronel Philip de Camp, quienes se encontraban en el tanque que disparó contra el hotel Palestina.

FALTA DE JURISDICCIÓN

En cuanto a la falta de jurisdicción, la Sala de lo Penal señaló en un auto que no se daba "el requisito de intencionalidad dolosa o 'adrede' en las muertes de personas civiles, o como es de requerir respecto de la figura del asesinato, el dolo directo de matar a personas civiles, que lo hace incompatible con la imprudencia".

El auto explicó que la muerte de Couso se produjo en un conflicto armado internacional, por lo que se produjo en ese contexto y no fue fruto de un ataque indiscriminado contra la población civil (lo que permitiría investigarlo como infracción grave de la Convención de Viena). Además, añadió que los presuntos autores "pertenecen a las Fuerzas Armadas Norteamericanas, en el ejercicio de sus misiones dentro de la disciplina militar de Estados Unidos".

El tribunal consideró que "el disparo del tanque norteamericano se dirigió específicamente contra una unidad erróneamente identificada como combatiente, y consecuentemente fue dirigido únicamente contra un objetivo militar, en el ámbito de las intenciones".

"En este plano no fue indiscriminado, al estar dirigido contra ese objetivo militar concreto. Y no fue excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista, sino proporcional y limitado al punto que ponía en riesgo a las unidades, norteamericanas", concluyó.