El TS rechaza la querella de Vox contra el vicepresidente del Congreso por quitarles la palabra por decir 'filoetarra'

Archivo - El vicepresidente primero del Congreso de los Diputados por el PSOE, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis.
Archivo - El vicepresidente primero del Congreso de los Diputados por el PSOE, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis. - A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 28 marzo 2023 14:33

No ve conducta delictiva alguna en la actuación de Alfonso Rodríguez Gómez de Celis

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella que presentó Vox por un presunto delito de prevaricación contra el vicepresidente del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, por llamar al orden a la diputada de dicho partido Patricia Rueda por usar el término 'filoetarras' para referirse a EH Bildu.

Los magistrados han considerado que la actuación de Rodríguez Gómez de Celis de llamar al orden a la dirigente y retirarle la palabra "en modo alguno" supone una "arbitrariedad" y "no integra conducta delictiva alguna".

Fue el 29 de noviembre de 2022 cuando la diputada de Vox intervino en el debate de una proposición no de ley sobre la candidatura española de Málaga para un evento en 2027. La parlamentaria señaló que en los presupuestos de 2023 veía a una Andalucía que se quedaba "por debajo de la media de inversión por habitante" y esto hacía que se plantease que el Gobierno ninguneaba a Málaga y a las regiones que son "leales" a España y premiaba "a filoetarras, nacionalistas y golpistas".

Tras dicho comentario, el vicepresidente del Congreso --que entonces ocupaba provisionalmente la Presidencia de la Cámara-- le llamó al orden para que retirase la expresión "filoetarras' y terminó retirándole el uso de la palabra y pidiéndole que abandonase la tribuna.

El equipo jurídico de Vox llevó el caso ante el Supremo. En su recurso, denunció la "absoluta falta de justificación de la decisión en términos de la obligatoria neutralidad, de respeto a los principios constitucionales y a la libertad de expresión parlamentaria" del vicepresidente de la Cámara.

FACULTADO PARA LLAMAR AL ORDEN

El tribunal, sin embargo, ha concluido que Rodríguez Gómez de Celis ejercitó la "policía de estrados que confiere la Constitución a la Presidencia de la Cámara y que le faculta a llamar al orden cuando se profieran palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros".

En 16 folios, los magistrados han incidido en que en el marco del debate que se celebraba en el Congreso "en principio no resultaba ilustrativo introducir tales filias para exponer la postura del grupo parlamentario".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, el Supremo ha recordado que no le compete "calificar la adecuación o inadecuación de las llamadas al orden y retirada de la palabra, sino meramente si goza de alguna explicación jurídicamente razonable".

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