El TS rechaza reducir la pena a tres mujeres que robaron 300.000 euros al embajador de Ucrania: solo devolvieron el 10%

Archivo - El embajador de Ucrania en España, Serhii Pohoreltsev, durante el homenaje a los museos de Ucrania en el Museo Nacional del Prado, a 18 de mayo de 2022, en Madrid (España).
Archivo - El embajador de Ucrania en España, Serhii Pohoreltsev, durante el homenaje a los museos de Ucrania en el Museo Nacional del Prado, a 18 de mayo de 2022, en Madrid (España). - A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 2 mayo 2024 11:36

Considera que reintegraron una parte del dinero para que fuera menor el castigo, "pero manteniendo los importantes rendimientos" del robo

MADRID, 2 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) se ha opuesto a rebajar los 6 años de cárcel a los que fueron condenadas cada una de las tres mujeres que robaron en la vivienda del embajador de Ucrania en Madrid, Serhii Pohoreltsev, ya que se hicieron con un botín cercano a los 300.000 euros --entre dinero en efectivo, joyas, bolsos, relojes y otros complementos--, del que solo devolvieron un 10% antes del juicio y, además, no facilitaron información sobre el paradero de los efectos robados.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado el recurso de las condenadas, que pedían ser beneficiadas con la atenuante de reparación del daño. La Audiencia Provincial de Madrid sí la aplicó tras el juicio y les impuso cuatro años de cárcel, pero el Tribunal Superior de Justicia madrileño la revocó y elevó la pena de prisión a 6 años.

El Supremo indica en una sentencia, recogida por Europa Press, que cuando no es completa la reparación de los perjuicios --como en este caso--, "no basta con que el pago sea relevante y lo suficientemente significativo como para que pueda aportar una sustantiva compensación o retorno de los menoscabos sufridos".

"Es necesario --explica-- que conste o se perciba la imposibilidad del autor de los hechos de atenderlos en mayor proporción y de reequilibrar de manera verdadera el padecimiento soportado" a quien ha sido víctima.

Aunque "retornaron al perjudicado la cantidad de 30.000 euros y pese a que no puede considerarse que esa cantidad esté carente de significación, la aportación no puede comportar la minoración del reproche punitivo que se pretende", razona el magistrado ponente, Pablo Llarena.

Las tres mujeres entraron en la casa del embajador ucraniano la tarde del 29 de abril de 2022. Llamaron al portero automático y, al comprobar que no había nadie en la vivienda, manipularon la cerradura del portal y subieron al piso, en el que estuvieron dentro unos 45 minutos y se llevaron joyas valoradas en 114.500 euros; bolsos, zapatos y otros complementos tasados en 30.240 euros, y dinero en metálico: 115.500 euros, 30.000 dólares americanos y 4.600 grivnas, la moneda ucraniana.

Fueron detenidas una semana después, cuando salían de robar en otra vivienda de la capital. Como fueron grabadas por las cámaras de seguridad al entrar en la residencia del diplomático, se montó un dispositivo policial y se localizó el automóvil que utilizaban.

PAGO "MUY PARCIAL"

Para el Supremo, el pago de 30.000 euros que hicieron las condenadas "carece de fundamento atenuatorio", al ser un "retorno muy parcial" de la cantidad robada al embajador. "Y únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal del legalmente previsto, pero manteniendo los importantes rendimientos de los delitos que se sancionan", añade.

El alto tribunal resalta que, sin haber tenido la posibilidad material de gastarse lo que habían robado, "solo devolvieron un 10% de lo sustraído" e "inmediatamente antes del juicio y eludiendo facilitar cualquier información sobre el destino de los efectos o su paradero", agrega.

Además, las tres mujeres alegaron ante el Supremo que no había prueba de cargo suficiente para ser condenadas, asegurando que la videograbación de las cámaras de seguridad instaladas en el portal de la vivienda del embajador no ofrecía una nitidez que permitiera la identificación de las personas que cometieron el robo, así como que no se apreciaba que forzaran la cerradura del portal y que no existía prueba de que lo robado tuviera un valor superior a los 400 euros.

El TS responde que en las imágenes que ofrece la grabación de las cámaras se aprecia tanto el traslado oculto de una caja fuerte como que llevaban, "plenamente visibles", algunos de los objetos sustraídos.

TAMPOCO LA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN

Y rechaza, asimismo, que merezcan una atenuante de drogadicción, al entender que no acreditan ningún tipo de afectación de sus facultades intelectivas y volitivas al momento del robo que pueda derivar de sus hábitos de consumo de droga.

En este sentido, el Supremo justifica su rechazo indicando que las condenadas --por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada-- se llevaron una caja fuerte del piso del embajador para forzarla fuera, "mostrando con ello la desconexión entre el robo y la mucho más limitada necesidad de atender la compulsión de una adicción".

Además de que "mostraron disponibilidad económica para sufragar 30.000 euros y poder obtener la atenuante de reparación del daño, lo que muestra que el segundo robo se encadenaba sin necesidad de recursos para atender ninguna supuesta toxicomanía", zanja.

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