CAM dice que el auto del TC de hoy "se basa en la precaución jurídica y no en la vulneración del medio ambiente"

Actualizado: viernes, 4 abril 2008 20:22

Dos jueces emiten voto particular que "abre la posibilidad a que los dueños de fincas sean indemnizados si se entra sin orden judicial"

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid explicó hoy que el mantenimiento de la suspensión decretada hoy por el Tribunal Constitucional sobre el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes "no se debe a que exista una vulneración del artículo 45 de la Constitución Española, en el que se articula la protección del medio ambiente, sino que esta suspensión se mantiene por un principio de precaución jurídica".

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente manifestaron a Europa Press que este artículo "ni siquiera fue citado por el Abogado del Estado". Además, se apoyó en la decisión del TC para señalar que el auto "no presupone el sentido de la decisión final que tomará el Alto Tribunal, tal y como reconoce en el fundamento jurídico Cuarto al asegurar que está decisión está desvinculada de la que en su día haya de adoptarse sobre el debate de fondo".

El Ejecutivo regional señaló que acata la decisión del Constitucional tal y como la ha acatado desde que quedará en suspenso el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes, que obligaba a los agentes forestales a pedir una autorización judicial para acceden a fincar privadas. La normativa fue aprobada el pasado verano por la Asamblea de Madrid, aunque fue recurrida en otoño por el Gobierno central. El pasado 23 de noviembre el TC falló a favor de paralizar dicho artículo, algo que hoy ha mantenido, a la espera de dictar el fallo.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente manifestó que el auto viene acompañado del voto particular de dos de los magistrados, en el que "discrepan" de la decisión adoptada citando un caso similar, referido a la construcción de una desaladora en el interior de un Parque Natural en el que el TC decidió no mantener la suspensión. Igualmente, ambos magistrados, Jorge Rodríguez Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, "abren la posibilidad a que los propietarios de fincas privadas puedan exigir indemnizaciones en caso de que se vulnere su derecho a la propiedad durante el periodo de suspensión de esta ley".

Ambos jueces ponen de manifiesto que es "necesaria una reflexión profunda" sobre la doctrina aplicada por el Alto Tribunal, ya que "en su estado actual, lleva a resoluciones contrarias al principio de predictibilidad de las respuestas jurisdiccionales".

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recordó hoy que el objetivo de la norma aprobada por mayoría en la Asamblea de Madrid "es dotar de un mayor grado de seguridad jurídica a los actos de la administración".

La Comunidad confía en que cuando el TC decida sobre el fondo del asunto falle a favor del Ejecutivo regional, "cuya intención ha sido siempre la de dotar al Cuerpo de Agentes Forestales de un mayor respaldo de la Justicia en su actividad laboral y mejorar la calidad de los servicios de protección medioambiental que lleva a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio".