Archivo - Decenas de personas durante la manifestación organizada por el Foro de Madrid Contra la Violencia a las Mujeres con motivo del 25N, en una foto de archivo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
MADRID 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha pedido este miércoles a los medios de comunicación usar "cambio registral del sexo" al informar sobre el procedimiento de rectificación registral, regulado por la Ley Trans.
"Les solicitamos que incorporen a sus criterios de estilo la expresión 'cambio registral del sexo', cuando informen sobre el procedimiento establecido por la Ley 4/2023", ha señalado la organización de mujeres.
En este sentido, ha avisado de que la expresión 'cambio de género' es "jurídicamente inexacta y puede inducir a confusión sobre la naturaleza y los efectos reales de ese procedimiento".
Igualmente, ha explicado que la legislación española no contempla el género como una categoría de inscripción en el Registro Civil y ha recalcado que "la categoría registral es el sexo".
La Alianza ha expuesto que así lo establece la Ley 4/2023, cuyo artículo 44 regula el 'Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo'.
"La distinción no es una cuestión menor de vocabulario. El género se refiere, entre otras acepciones, a las normas, comportamientos y expectativas sociales atribuidos a mujeres y hombres. El sexo, en cambio, remite a una realidad biológica que tiene reconocimiento medico y registral con efectos jurídicos", ha apuntado.
En esta misma línea, las feministas han indicado que La propia Ley 4/2023 "distingue entre identidad sexual y expresión de género y establece un procedimiento de rectificación de la mención registral del sexo, no del género". "La rectificación modifica la clasificación jurídica de la persona, pero no constituye una modificación de sus características sexuales", ha subrayado.
Para la Alianza "una cosa es afirmar que el Estado reconoce jurídicamente a una persona como perteneciente a determinado sexo desde un punto de vista legal" y "otra distinta es afirmar que esa persona ha cambiado de sexo corporal".
De este modo, ha argumentado que la primera afirmación describe "un efecto del ordenamiento jurídico", mientras la segunda "alude a una transformación material que la inscripción registral no produce".
"La ley puede atribuir una nueva condición jurídica, establecer sus efectos y determinar los derechos que de ella se derivan", ha asegurado. Si bien, ha añadido que esa atribución "no modifica las características biológicas de la persona ni las transforma retroactivamente". "El sexo es inmutable, y, por tanto, la expresión 'cambio de sexo' también es inexacta", ha precisado.
Respecto a la expresión 'cambio registral del sexo', ha defendido que "permite describir exactamente lo que ocurre: una modificación de la inscripción jurídica del sexo de una persona".
UTILIZACIÓN DE UN LENGUAJE PRECISO
"La utilización de un lenguaje preciso es especialmente necesaria cuando se informa sobre cuestiones que afectan a categorías jurídicas, derechos y políticas públicas. La terminología periodística debería permitir al lector distinguir entre los hechos materiales, las experiencias subjetivas y sus efectos legales", ha aseverado la organización.
Asimismo, ha indicado que su petición responde "a una exigencia elemental de rigor informativo: llamar a cada procedimiento por su nombre y evitar que una expresión periodística atribuya a un acto jurídico efectos que no produce".