Las universidades online deberán facilitar el acceso a actividades deportivas de sus estudiantes

Archivo - Pelota de baloncesto entrando en un aro.
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Europa Press Sociedad
Publicado: jueves, 22 octubre 2026 10:46

MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las universidades virtuales y las universidades presenciales que impartan titulaciones virtuales deberán velar por facilitar el acceso a actividades deportivas de su estudiantado.

Así lo recoge el real decreto por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, consultado por Europa Press, que entrará en vigor este viernes tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto destaca que se ha desarrollado una expansión "sin precedentes" de la docencia universitaria virtual, por múltiples motivaciones, especialmente después de la pandemia de la Covid-19, "agrupando cada vez más a una diversidad de estudiantado según edades, clases sociales, lugares de residencia o necesidades de inserción en el mercado laboral".

En este sentido, precisa que los estudiantes matriculados en estudios virtuales superan ya el 27% del total, "una de las proporciones más elevadas de los países desarrollados europeos".

El Estatuto establece que los centros, o en su caso los departamentos, y las universidades garantizarán el derecho del estudiantado a acceder a las tutorías académicas, estableciendo para ello los horarios y las modalidades adecuadas a tal fin, compatibles con las actividades docentes del profesorado y del estudiantado.

En el caso de los estudios oficiales desarrollados bajo la modalidad docente virtual, las universidades garantizarán mecanismos efectivos de orientación y tutoría académica, pudiendo desarrollarse éstos mediante modalidades síncronas o asíncronas, siempre que se garantice una interacción adecuada con el profesorado y un acompañamiento efectivo y personalizado del estudiantado, de acuerdo con las características del modelo educativo y organizativo de la universidad. En todo caso, si el o la estudiante lo solicita, la tutoría podrá ser síncrona, en los términos previstos en la normativa de la universidad.

En cuanto a la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, señala que las guías docentes en materias o asignaturas impartidas bajo la modalidad virtual incorporarán, además, la información sobre los requisitos técnicos necesarios para cursar las materias, la plataforma tecnológica que configura el campus docente, y los mecanismos de interrelación académica entre estudiantado y profesorado responsable de la docencia -así como de la interrelación con tutores o tutoras, o figuras similares, que complementan la acción académica del profesorado-.

Respecto a la revisión, establece que las universidades determinarán, de acuerdo con las características de sus modelos docentes y sistemas de evaluación, las condiciones de visualización, consulta y, en su caso, acceso a las pruebas y actividades objeto de revisión, siempre garantizando el derecho del estudiantado a acceder a las mismas.

En el caso de las materias o asignaturas virtuales, y en universidades donde toda la modalidad docente sea virtual, los procedimientos de revisión y visualización de las evidencias de evaluación podrán desarrollarse mediante canales y herramientas propios de su modelo educativo, a través de modalidades síncronas o asíncronas, si bien siempre garantizándose la efectividad y calidad del procedimiento de revisión. En este caso, si el o la estudiante lo solicita, la revisión podrá ser síncrona.

La norma también recoge una serie de derechos para los representantes estudiantiles. Así, tendrán derecho a disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes.

Además, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no sólo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. "Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad", advierte el texto.

En el caso de las universidades con un modelo docente virtual, esta disposición se adaptará por la universidad a dicha modalidad formativa, siempre garantizando los espacios de interrelación de la representación estudiantil.

Por otro lado, en relación a los servicios de atención al estudiantado, el Estatuto recoge que las páginas web y los medios electrónicos de las enseñanzas y/o universidades a distancia y virtuales "serán accesibles para las personas con discapacidad y facilitarán la descarga de la información que contienen, también en formato accesible".

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