Actualizado 06/06/2008 16:09

El Supremo avala el rastreo sin autorización judicial de ficheros P2P para investigar pornografía infantil

  

   MADRID,  (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Supremo avala los rastreos que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Internet para perseguir conductas delictivas, como el intercambio de ficheros con pornografía infantil, según consta en una reciente sentencia de la Sala de los Penal, a la que tuvo acceso Europa Press.

   La sentencia anula un fallo anterior de la Audiencia Provincial de Tarragona por el que se absolvía a una mujer del delito de facilitación de material de pornografía infantil. El tribunal de Tarragona la absolvió al entender que la Guardia Civil había lesionado su derecho al secreto de las comunicaciones.

   La acusada era usuaria del sistema de intercambio de archivos Emule del cual se servía para descargar archivos fotográficos, música o películas cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave ("bebés", "mamás", "papás", "niñas", "girls" o "boys").

   De esta manera seleccionó contenidos con material pornográficos que, posteriormente, borraba de su ordenador, lo que permite deducir al tribunal que la descarga era involuntaria.

   El Tribunal Supremo no valora la autoría sino el método de obtención de pruebas en la investigación. En este sentido, advierte que los rastreos policiales tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica de los IPS (Internet protocolos) que habían accedido a los ficheros con pornografía infantil.

   En este sentido, advierte que el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario y "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma". "La huella de la entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario", puntualiza.

   Consecuentemente, quien utiliza un programa P2P debe asumir que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, y no se encuentran protegidos por la normativa vigente.

IDENTIDAD DE LA TERMINAL

   Por el contrario, el Supremo entiende que tras el rastreo sí que es preciso acudir a la autorización del juez instructor para desvelar la identidad de la terminal, teléfono o titular del contrato de un determinado IP, en salvaguarda del derecho a la intimidad personal (habeas data), tal y como realizó  la policía judicial en el presente caso.

   En relación a este último punto, la Asociación de Internautas considera que que el Supremo "no tiene doctrina fija" y advierte que en 2008 resolvió en una resolución anterior que no es necesaria la citada autorización judicial.

   El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas" también da cobertura a la interceptación de comunicaciones, por una autorización judicial que fuera posterior a la solicitud de los datos de las operadoras. No conforme con ello, la Asociación de Internautas ha planteado el asunto al Tribunal Constitucional.


Ficod 2008