Publicado 19/03/2020 09:23

UPTA valora la prestación por cese para autónomos y apunta que "seguirá reivindicado medidas"

Trabajadores, trabajador, trabajo, Seguridad Social, Oficina de empleo
Trabajadores, trabajador, trabajo, Seguridad Social, Oficina de empleo - EUROPA PRESS - Archivo

SEVILLA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

La secretaria general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en Andalucía, Inés Mazuela, ha valorado la nueva prestación extraordinaria por cese temporal de actividad para autónomos afectados por las consecuencias económicas del estado de alarma, a la par que ha asegurado que su organización va a "seguir reivindicando más medidas de carácter autonómico y local que complementen las aprobadas por el Gobierno central".

En un comunicado de la UPTA, Mazuela ha recalcado la importancia de la medida ya que "aquellos autónomos que no pueden trabajar y por tanto no tengan ningún tipo de ingresos, van a recibir una ayuda económica durante el tiempo que dure esta situación de estado de alarma*. Además, ha recordado, "el tiempo durante el que se perciba la prestación se tendrá por cotizado aunque no tendrán que pagar las cuotas a la seguridad social, ni darse de baja en Hacienda ni Seguridad Social". "Se trata de un cese temporal motivado por una situación excepcional y la intención es que todo vuelva a la normalidad cuando pase esta indeseable situación", ha agregado.

Sin embargo, ha destacado que su organización va a "seguir reivindicando más medidas de carácter autonómico y local que complementen las aprobadas por el Gobierno de España, especialmente para hacer frente a los gastos estructurales de los negocios, como los alquileres y suministros, que no dejan de generarse aunque estemos cerrados".

Esta nueva prestación extraordinaria, ha explicado la UPTA, se establece para los casos en que la actividad de los trabajadores autónomos se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19, pudiéndola solicitar aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70 por ciento de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Durante su percepción no habrá que hacer frente al pago de las cuotas de seguridad social, que serán asumidas por el SEPE y no es necesario causar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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