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Actualizado: jueves, 16 mayo 2024 14:06

HUELVA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absuelve a un hombre que estaba acusado de un delito continuado de agresiones sexuales a una menor de 16 años, al apreciar el tribunal la existencia de "dudas razonables" que le llevan a aplicar el principio 'in dubio pro reo' --que supone que si hay dudas tras practicarse las pruebas la sentencia debe favorecer al acusado--, por lo que ha dictado en consecuencia sentencia absolutoria.

Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que considera probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía "amistad" con madre de la menor, nacida en 2010, y que "entre los meses de marzo y agosto de 2020 se relacionó con ella y le hacía regalos "tales como un teléfono móvil, un patinete, ropa, etc.", así como que visitaba "con frecuencia" el domicilio de la misma en Punta Umbría, "pernoctando tan solo un día que hicieron una barbacoa, durmiendo en el sofá".

En su apelación, la acusadora particular apuntaba al acusado "como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16, argumentando que "el acusado, mediante advertencias intimidatorias dirigidas a la menor "consiguió en varias ocasiones hacerla objeto de tocamientos, besos y roces en sus zonas íntimas".

Al respecto, en su recurso de apelación la acusación particular aducía que la sentencia impugnada adolecía de "motivación ilógica e irracional", así como que "desoye máximas de experiencia y omite la valoración de pruebas". En concreto, considera la apelante que el testimonio de la menor, emitido mediante prueba preconstituida, acredita "plenamente" la realidad de los hechos objeto de acusación.

Prosigue señalando la sentencia que la acusación considera que esta prueba ha sido valorada por la Audiencia Provincial "de modo contrario a la lógica"; que "la veracidad del relato dado por la menor resulta corroborado por los dictámenes técnicos efectuados mediante prueba pericial" y que, por ello, debía acordarse la nulidad de la sentencia "a fin de que el mismo Tribunal dicte otra corrigiendo las expresadas carencias".

Ante ello, el Alto Tribunal andaluz indica que el examen de la sentencia recurrida "pone de manifiesto que, con independencia de la lógica disconformidad que muestra la acusación particular con su contenido y fallo, no llega a incurrir en las faltas extremas que le atribuye la parte recurrente" y que "no se aprecia ni se especifica siquiera que la sentencia contraríe alguna concreta máxima de experiencia con determinante influencia en su pronunciamiento final", así como considera que "tampoco cabe entender que haya omitido valorar pruebas cuyo resultado pudiera avistarse razonablemente como decisivo para el fallo".

Asimismo, expone que "no es exacto que la Audiencia omita evaluar la prueba pericial", además de que "tiene en cuenta el dictamen emitido por la psicóloga" y "no ignora que el mismo vino a reputar creíble el testimonio de la menor", pero que la Audiencia Provincial ha examinado las pruebas practicadas en el plenario, "deteniéndose especialmente en el interrogatorio del acusado, testifical y pericial" y, "tras exponer los argumentos de su valoración, concluye apreciando la existencia de dudas razonables que le llevan a aplicar el principio 'in dubio pro reo' y a dictar en consecuencia sentencia absolutoria".

Por ello, el TSJA ha desestimado el recurso de la acusación particular al que, además, se oponía el Ministerio Fiscal que, sin embargo, si participó como acusación en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huelva, y confirma la absolución del acusado.

 

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