El Ayuntamiento de Huelva somete a información pública la nueva ordenanza de veladores

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Publicado: lunes, 13 mayo 2024 10:21

HUELVA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Huelva ha publicado para someterlo a información pública el borrador de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos anexos en establecimientos de hostelería. Una ordenanza que recoge horarios, ubicación, espacios e incluso detalla los elementos y materiales que conlleva los veladores. Los interesados tienen hasta el 23 de mayo para realizar sus aportaciones.

La ordenanza, consultada por Europa Press y adelantada por Viva Huelva, ha sido consensuada por el sector y el Ayuntamiento y su objetivo se justifica en "buscar un marco normativo con mayores posibilidades de desarrollo de la actividad hostelera y para el ocio y disfrute de los ciudadanos", que permita "dar respuesta a los posibles cambios que vayan aconteciendo, y bajo la consideración del espacio público como un espacio de convivencia, y en el que el uso y disfrute colectivo esté asegurado, todo ello de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia".

En este sentido, la ordenanza específica que en los establecimientos de hostelería se podrán instalar terrazas y veladores "exclusivamente para el consumo de bebidas y comidas".

De este modo, con carácter general, "se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonoras o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería, sin perjuicio de las excepciones previstas".

UBICACIÓN

En este punto, la ordenanza señala que las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, "preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que, además, sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial". En caso de instalaciones en otras zonas no indicadas "deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica".

Por otro lado, las terrazas y veladores que se sitúen en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de ocio y esparcimiento "se someterán al mismo régimen de apertura o instalación del establecimiento público donde se instalen".

DIMENSIONES

La normativa especifica que las terrazas se situarán en el espacio de la acera recayente al frente de la fachada de los establecimientos respectivos. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse la no afección a los inmuebles frente a los cuales se pretenda colocar.

Al respecto, el texto indica que se fija en cien metros cuadrados "la superficie máxima autorizable para terrazas y veladores por establecimiento", no obstante, en espacios singulares, el Ayuntamiento podría autorizar una superficie mayor, "siempre que se cumplan las demás condiciones".

Por otro lado, los veladores se situarán en el tercio exterior de los acerados separados de la alineación de bordillo existente "al menos 40 centímetros, dejando libre de ocupación los dos tercios restantes, que habrá de guardar una latitud mínima libre de obstáculos de 1,80 metros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal.

Asimismo, cuando el viario en el que se ubique el establecimiento tenga carácter peatonal, la ordenanza establece que la ocupación se ajustará cuando se prevea "la existencia de un espacio libre de obstáculos de 3,50 metros para el tránsito peatonal y el acceso y circulación de vehículos de emergencia y privados con accesos a plazas de garajes".

Por otra parte, en casos de que dos establecimientos pretendan la instalación de veladores en el espacio libre que les separe "deberán repartirse la superficie disponible, en proporción a la superficie de cada uno de los locales, y con los requisitos y limitaciones establecidos en los apartados anteriores".

La ocupación del dominio público con terrazas se realizará, con carácter general, ajustándose al ancho de la fachada del local del establecimiento de hostelería vinculado a la terraza, dejando en todo caso un mínimo de 50 centímetros a cada lado de la fachada para no obstaculizar los accesos a garajes y portales de viviendas cuando los hubiere.

Además, no podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito cómodo y seguro de personas u obstaculicen el acceso y espacios de maniobra necesarios a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público, a viviendas, a locales comerciales, a centros educativos o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.

Tampoco podrá autorizarse en la servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre, conforme a lo dispuesto en la Ley de Costas, y no se autorizará la instalación de terrazas junto o frente a huecos de viviendas a una distancia inferior a un metro ni a menos de 0,80 centímetros del carril bici, a no ser que exista o se instale una delimitación física respecto al mismo.

ELEMENTOS

Además, la normativa establece que los elementos que conforman la terraza habrán de reunir "características precisas" y que armonicen con el entorno, además de que en la zona peatonal y plataforma única del Centro urbano, la calle Pablo Rada y la zona portuaria, los diseños y materiales usados "deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan", e incluso detalla cómo deben ser dichos materiales y elementos.

Así, establece que sillas y mesas serán de "material resistente, de fácil limpieza y buena calidad y de color inalterable", además de disponer de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí. Mientras que las sombrillas o parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color claro. Además, se admiten toldos, instalaciones aisladas de la fachada siempre que puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para su uso.

No obstante, todos estos elementos "deberán retirarse diariamente, y con carácter general, una vez finalizado el horario del establecimiento, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública sin posibilidad de sujetarlo al arbolado, farolas, señalización viaria o cualquier otro mobiliario urbano".

HORARIOS

La ordenanza establece que en establecimientos de hostelería sin elementos de reproducción audiovisual, podrán estar abiertas hasta las 02,00 horas en verano, mientras que el resto del año, hasta las 12,00 horas, excepto viernes, sábados y vísperas de festivos, que será hasta las 02,00 horas.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería con elementos de amplificación y/o reproducción audiovisual, pueden estar abiertos hasta las 22,00 horas. En Navidades, Semana Santa --Viernes de Dolores a Sábado Santo--, Fiestas Colombinas (Día del alumbrado a Sábado), así como fiestas patronales, viernes, vísperas de festivos y festivos, los horarios de cierre de las terrazas de veladores se retrasan una hora respecto de lo anteriormente expuesto, no pudiendo nunca excederse del límite de las 02,00 horas.

De este modo, una vez que esta ordenanza sea aprobada de manera definitiva, aquellos establecimientos que cuenten con licencias o estas estén prorrogadas, podrán adaptarse a las determinaciones antes del día 1 de febrero de 2025".

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