Auditor dice que su análisis de Invercaria no se centra en saber el "origen" de la documentación de las inversiones

El expresidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la sala de la  Audiencia Provincial de Sevilla, declarando  en el juicio por la primera pieza separada de la causa.
El expresidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la sala de la Audiencia Provincial de Sevilla, declarando en el juicio por la primera pieza separada de la causa. - Jesús Prieto - Europa Press
Publicado: miércoles, 23 octubre 2019 17:04

SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La tercera sesión de la fase pericial del juicio de la primera pieza de la causa de Invercaria, que juzga el préstamo participativo de 100.000 euros concedido en 2009 a la empresa Aceitunas Tatis de la localidad jiennense de La Carolina, se ha desarrollado este miércoles en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla con la declaración del encargado de realizar una auditoría externa de la entidad pública que ha indicado que su pericia no se centraba en saber "el origen" de la documentación reglamentaria de la tramitación y concesión de las inversiones.

El auditor ha indicado que su pericia se basa en la comprobación de que los documentos que constaban en la herramienta informática 'Tregua' --que se implementó en Invercaria con el fin de seguir el procedimiento europeo de verificación fijado para lograr los Fondos Jeremie-- sobre los expedientes completos de las inversiones concedidas, coincidían con los documentos originales e informáticos --documentos escaneados-- con lo que contaban en la empresa pública de capital riesgo.

De esta manera, ha manifestado, a preguntas del Ministerio Fiscal, que las fechas de algunos documentos de la tramitación de la ayuda a Aceitunas Tatis que no constan en el sumario judicial pero sí en el informe auditor es debido a que Invercaría les facilitó esas fechas y en la auditoría la dieron "por buenas" como tales dado a que el cometido de su informe exclusivamente "comprobar que lo que constaba en Tregua coincidía con la documentación original".

Así, cuestionado por determinados documentos, como las cuentas anuales de Aceitunas Tatis de 2008 que fueron incluidas en Tregua a finales de 2011, cuando se estaba elaborando el informe auditor, el perito ha indicado que "no es su cometido" saber si se estaba incluyendo documentación necesaria para conceder la ayuda 'a posteriori' y, en esa línea, ha apuntado que ese documento podría responder "a un seguimiento" que hubiera hecho Invercaria sobre esa concesión.

Con todo, el perito ha explicado que la auditoría fue encomendada tras la denuncia del exdirector de Promoción de Invercaria Cristóbal Cantos de que se estaban "fabricando" y "falseando" documentación para "justificar" inversiones ya realizadas y, en ese aspecto, ha indicado que lo se comprobó es que toda la documentación que aportó Invercaria para la auditoría "coincide" con la que está presente en Tregua. "Con respecto a Tatis, no se ha introducido documentación diferente a la que consta en los expedientes de Tregua", ha reseñado.

Por otra parte, ha comparecido un docente de la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) que realizó un informe a petición de Invercaria para definir la naturaleza jurídica de esa entidad pública.

En ese sentido, ha apuntado que Invercaria es una entidad instrumental de contenido económico que se rige "tanto por el derecho privado como por las normativas de las administraciones públicas".

Así, en su doble vertiente público-mercantil ha indicado que le afecta "por igual" la regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o normas de la Administración andaluza como la Orden de Incentivos si bien ha matizado que esa naturaleza "no le eximía" de depender de su accionista único la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

De ese modo, ha indicado que ya sea aplicando el derecho privado que "consideraría a Invercaria como parte del 'holding' de la Agencia IDEA" como las normativas que regulan las entidades públicas, a Invercaría se le debería aplicar las mismas regulaciones que a IDEA por lo que, en este caso, se debía regir por la Orden de Incentivos que determina unos requisitos básicos que tienen que seguir las inversiones realizadas por entidades con dinero público como es la rentabilidad financiera y económica de la entidad promotor, asunto que es objeto de discusión en esta causa judicial.