Foto: EUROPA PRESS
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CÓRDOBA, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno central ha transmitido al PSOE en relación a las inmatriculaciones por la Iglesia Católica de la Mezquita-Catedral, en 2006, y del Triunfo de San Rafael, en 2011, en la capital cordobesa, que al tratarse de bienes "no integrados" en el Patrimonio de la Administración General del Estado "no hay actuaciones de defensa que deban realizarse" por parte de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, "en el ejercicio de sus competencias".
Así lo expone el Ejecutivo, en una respuesta, a la que ha tenido acceso a Europa Press, tras la pregunta formulada por el diputado del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, quien recuerda que "la Iglesia Católica inmatriculó y registró a su propiedad, en el año 2011, un bien público cordobés como es el denominado 'Triunfo de San Rafael', ubicado entre la Mezquita-Catedral de Córdoba y el río Guadalquivir", a lo que añade que "en el año 2006 hizo lo mismo con la Mezquita de Córdoba".
De este modo, el socialista ha preguntado al Gobierno si "tiene intención de tomar alguna medida contra esta apropiación de bienes públicos"; si "recurrirá ante el Tribunal Constitucional la inmatriculación del Triunfo de San Rafael", y "¿cuántos bienes más ha inmatriculado la Iglesia Católica en la Provincia de Córdoba acogiéndose al Real Decreto de septiembre de 1998 que modifica el Reglamento Hipotecario?". Así, solicitó la relación de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, desglosada por comunidades y provincias.
Ante ello, el Ejecutivo gobernado por Mariano Rajoy ha manifestado que en lo que se refiere a la Mezquita-Catedral, con ocasión de las actuaciones seguidas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a instancias de una denuncia interpuesta por un particular, que fue inadmitida en mayo de 2014, "se ha constatado que el bien no forma parte del Patrimonio de la Administración General del Estado, de acuerdo con el informe emitido a tal efecto por la Abogacía del Estado en Córdoba".
Igualmente, explica que "tampoco el Triunfo de San Rafael figura dado de alta en el Inventario General del Bienes y Derechos del Estado".
REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA
Entretanto, en la respuesta se recuerda que el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, "que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria en el cual se modifica la regulación en esta materia".
En concreto, precisa, "el actual artículo 204 de dicho proyecto normativo se ocupa de la inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Público, sustituyendo lo establecido en el articulo 206 de la Ley Hipotecaria, y en el que destaca la desaparición de la posibilidad que se otorgaba a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que se recogía en dicho artículo, equiparándola al resto de personas jurídicas a efectos de inscripción".
Respecto a la revisión judicial de los títulos inscritos en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, el Ejecutivo destaca que "los mismos no dan lugar a un derecho ilimitado del inmatriculante, pudiendo impugnarse ante los tribunales en el plazo de dos años, por cualquier ciudadano que se considere con mejor derecho y así lo pueda acreditar".
Por otra parte, indica que "los datos referentes a las titularidades de dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles no se encuentran en poder del Ministerio de Justicia, sino en los Registros de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles".
Ello se debe a la organización territorial que establece la Ley Hipotecaria e "implica la responsabilidad de cada uno de los Registradores de la Propiedad de los datos que obran en sus archivos, y de la publicidad que de ellos proporcionan", según se expone.
"UNA CUESTIÓN AJENA AL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS"
Asimismo, se apunta que "el Ministerio de Justicia no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias", al igual que "tampoco los Decanatos Autonómicos o Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles disponen de tales datos".
De este modo, precisa que "la publicidad de estos datos deben proporcionarla los registradores titulares de los respectivos Registros de la Propiedad en donde pudieran estar inscritos los bienes, como resulta de los artículos 222 a 237 de la Ley Hipotecaria".