El presidente del PP-A y de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, interviene durante un acto electoral del Partido Popular, en el Auditorio Cartuja Center, a 20 de mayo de 2023, en Sevilla, (Foto de archivo).
El presidente del PP-A y de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, interviene durante un acto electoral del Partido Popular, en el Auditorio Cartuja Center, a 20 de mayo de 2023, en Sevilla, (Foto de archivo). - Francisco J. Olmo - Europa Press
Actualizado: viernes, 26 mayo 2023 11:38

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central (JEC) ha considerado que el envío de propaganda electoral del PP andaluz firmada por su líder, Juanma Moreno, como presidente de la Junta de Andalucía "vulneró el principio de neutralidad institucional exigido" por los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por lo que ha instado al PP de Andalucía a "suspender el envío" de dicha publicidad.

Así lo ha resuelto la JEC en un acuerdo, consultado por Europa Press y rubricado con fecha de este pasado 23 de mayo, en respuesta a denuncias presentadas por el PSOE y la coalición Con Andalucía --que integra a Podemos, IU y Más País Andalucía, entre otras formaciones-- contra el envío de dicha propaganda electoral del PP firmada por Juanma Moreno como presidente de la Junta de Andalucía, además de por el correspondiente candidato del PP a la alcaldía de cada municipio de cara a los comicios locales de este próximo domingo, 28 de mayo.

La JEC ha estimado "parcialmente" dichas denuncias y ha declarado que "la utilización de la condición de presidente de la Junta de Andalucía" de Juanma Moreno "en su propaganda electoral vulneró el principio de neutralidad institucional exigido" por los mencionados artículos de la Constitución y la Loreg.

En segundo lugar, la Junta Electoral Central ha acordado "instar al Partido Popular de Andalucía a suspender el envío de la publicidad electoral denunciada, así como a no realizar nuevos actos de propaganda electoral utilizando la condición de presidente de la Junta de Andalucía" de Juanma Moreno.

El acuerdo, que se ha adoptado por mayoría de sus miembros y que ha contado con un voto particular discrepante con la resolución, es "firme en vía administrativa", si bien contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

RAZONAMIENTO

En su resolución, la Junta Electoral Central explica que las denuncias interpuestas contra dicha propaganda cuestionaban la utilización, por parte del PP, de la condición de presidente de la Junta de Andalucía de Juanma Moreno, cuyo nombre y una fotografía se incluye en dicha propaganda, al considerar que "supone una vulneración de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y que contraviene lo previsto en el artículo 50.2 de la Loreg".

El acuerdo de la JEC subraya que esta instancia "tiene declarado que la legislación electoral no impide que en la propaganda electoral de una formación electoral figure la mención de alcalde debajo de la foto de quien ostenta dicho cargo", si bien "la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo" ha remarcado que "la exigencia de neutralidad política de los poderes públicos se agudiza en los periodos electorales", puesto que ésta "constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio".

"Nuestro ordenamiento electoral no prohíbe que quien ostenta un cargo público pueda realizar campaña electoral o difundir propaganda electoral con su imagen o su nombre", pero "la exigencia de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución (...) lleva a considerar que la utilización de la denominación misma de un cargo público en la propaganda electoral de una formación política supone, en sí misma, una utilización de un recurso público y que, en consecuencia, resulta contraria tanto" a dicho artículo de la Carta Magna como "a la previsión del artículo 50.2 de la Loreg", añade el acuerdo de la JEC.

Considera la Junta Electoral Central que "de ello se desprende que, al utilizar la denominación de presidente de la Junta de Andalucía junto a la imagen y el nombre de su titular, se conculcó tanto el artículo 103.1 de la Constitución cuanto el artículo 50.2 de la Loreg, debiendo instar" al PP "a retirar esa propaganda electoral y a no volver a utilizarla en el futuro".

VOTO PARTICULAR

No obstante, la JEC ha resuelto que "no procede la incoación de expediente sancionador" por este hecho, según especifica en este acuerdo de 23 de mayo contra el que el vocal Juan Montabes ha emitido un voto particular discrepante en el que critica el mensaje "partidista y sectario" que, en su opinión, dirige Juanma Moreno en esa propaganda, puesto así "en la boca y en la letra del máximo representante institucional de la comunidad que representa a todos los andaluces".

Ese mensaje "suscrito en un folleto que anima al voto por parte de uno de los partidos contendientes" en las elecciones del 28 de mayo --el PP-- "lleva efectivamente a vulnerar la neutralidad de los poderes públicos, en este caso por parte de la más alta institución de la Junta de Andalucía, el presidente de la Junta, precisamente en un periodo electoral", añade el voto discrepante.

El vocal de la JEC que firma este voto particular incide en que, al "utilizar la remisión de un envío postal con la papeleta del PP para el ejercicio del derecho al sufragio en unas elecciones municipales, el presidente de la Junta de Andalucía se está valiendo de un recurso público puesto (...) a disposición (...) de los electores para que los partidos o candidaturas que se presentan a las elecciones puedan dirigirse a ellos facilitándoles la papeleta de voto".

Añade este voto particular que "el reconocimiento o admisión del error cometido, de culpabilidad podríamos señalar en términos jurídicos, que el propio Partido Popular realiza en sus alegaciones a estas demandas presentadas, no resta responsabilidad a este acto por las actuaciones realizadas, claramente antijurídicas, ilícitas", de forma que entiende que estaría justificada "la apertura de un expediente sancionador, con independencia del resultado que de este se pudiera derivar".

MORENO ADMITIÓ UN "ERROR"

Cabe recordar que sobre este envío de propaganda se pronunció el pasado jueves en el Pleno del Parlamento el propio Juanma Moreno, en respuesta a las críticas que al respecto de esta cuestión le trasladó el secretario general del PSOE-A, Juan Espadas, en el transcurso de la sesión de control al Gobierno andaluz.

Juanma Moreno reconoció al también presidente del Grupo Parlamentario Socialista que "se produjo un error" en el 'mailing' que desde el PP "pusimos en conocimiento a la Junta Electoral de Zona", antes de su envío, "por si consideraba que debía ser retirado" el correo, de forma que "nosotros hemos sido los que hemos advertido el error previamente", según remarcó el presidente del PP-A y del Gobierno andaluz antes de apostillar que no había visto que el PSOE lo hubiera hecho igual "con el 'mailing' del alcalde de Sevilla", el socialista Antonio Muñoz, "que se presenta como alcalde de Sevilla" en ese material de propaganda, según advirtió Moreno.

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