El Parlamento andaluz aplicará a su personal la ampliación de permisos de nacimiento y cuidado regulada vía decreto

La presidenta del Parlamento andaluz, Ana Mestre, en una foto de archivo.
La presidenta del Parlamento andaluz, Ana Mestre, en una foto de archivo. - JOAQUÍN CORCHERO/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 17 octubre 2026 11:29

SEVILLA 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Mesa del Parlamento de Andalucía ha acordado una modificación puntual del Estatuto de Personal de la Cámara autonómica para que dichos trabajadores puedan "beneficiarse de las medidas previstas" en el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

Así se desprende de un acuerdo del órgano de gobierno de la Cámara adoptado el pasado 7 de octubre y consultado por Europa Press tras su publicación, esta misma semana, en el boletín oficial del Parlamento, donde se detalla que dicho decreto "ha dado lugar a una extensión del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y del permiso que beneficia a los restantes progenitores en tales casos, así como a una regulación más flexible en el disfrute de estos permisos".

Asimismo, dicho decreto de 2025 recogió "en el plano normativo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional relativa a la necesidad de equiparar la duración efectiva de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales a la de los mismos permisos en el de familias biparentales en beneficio de los menores".

La Mesa del Parlamento, "entendiendo que tal regulación supone un avance hacia una forma de entender las relaciones de trabajo, las relaciones de familia y los cuidados que entronca con las exigencias derivadas del principio de igualdad reconocido en (...) la Constitución, del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos recogido en el (...) Estatuto de Autonomía para Andalucía y del principio de protección de la familia previsto en (...) la Constitución y en el (...) Estatuto de Autonomía para Andalucía", ha considerado "conveniente modificar el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía a fin de que el personal que desarrolla sus funciones en la Cámara pueda beneficiarse de las medidas previstas en la referida normativa".

Al mismo tiempo, desde la misma institución han entendido que "esta modificación resulta necesaria a fin de mantener la práctica de reconocer en el Parlamento de Andalucía un permiso adicional retribuido de cuatro semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para disfrutar una vez agotados los permisos con derecho a prestación económica reconocida por el sistema de Seguridad Social en esta materia, lo que supone garantizar un avance en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional consolidado a lo largo del tiempo en el mismo sentido que otras administraciones de nuestro entorno".

La duración de este permiso se adecúa para el caso de familias monoparentales, y "se prevé" que el mismo "pueda ser disfrutado a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, conforme a la tendencia a favorecer la flexibilidad en el disfrute de este tipo de permisos que se deriva de la actual normativa".

PERMISOS POR NACIMIENTO

De esta manera, en virtud de esta modificación, el Estatuto de Personal del Parlamento andaluz recogerá cuestiones como que "el permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de diecinueve semanas", y se elevará a 32 semanas en supuestos "de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora".

Asimismo, "en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como aquel se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales", precisa también con esta reforma el Estatuto del Personal del Parlamento.

Igualmente, la nueva normativa aclara que, "en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo", y "este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores".

"En caso de que no exista más progenitora que la madre biológica, esta disfrutará dicha ampliación del permiso en su totalidad", agrega la nueva redacción del Estatuto de Personal del Parlamento, que también detalla que, tras la reforma, "el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor".

El Parlamento confirma también en su Estatuto de Personal modificado que, "por lactancia o cuidado de un hijo o hija menor de dieciséis meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones", y "este derecho podrá sustituirse por una reducción en media hora al inicio y al final de la jornada normal o en una hora al inicio o al final de la jornada".

"En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, se tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción en una hora al inicio y al final de la jornada normal o en dos horas al inicio o al final de la jornada", puntualiza el artículo 32.bis del mismo Estatuto tras su reforma, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el boletín oficial del Parlamento.

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