Tribunal de Cuentas desestima recurso de Daniel Rivera y le ordena devolver 4,3 millones de euros de ayudas de los ERE

Daniel Alberto Rivera a su llegada al juicio del caso ERE
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Publicado: lunes, 15 abril 2019 14:43

SEVILLA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera contra la sentencia del 25 de abril de 2018 emitida Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, la cual condenaba a Rivera a devolver 4,3 millones de euros por las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a la sociedad Astilleros de Sevilla en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

En concreto, el Tribunal de Cuentas condenó a Astilleros de Sevilla a devolver 5.199.707,34 euros; así como a los exdirectores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Rivera a responder solidariamente con la empresa hasta la cantidad de 856.563,56 euros y 4.343.143,78 euros, respectivamente.

Así, en la sentencia, fechada el 20 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de Justicia de Tribunal de Cuentas desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, dictada en primera instancia por la magistrada Margarita Mariscal de Gante, por la representación legal de Rivera y le condena a pagar las costas ocasionadas por el proceso de apelación.

El fallo recoge que la representación procesal del apelante interpuso un recurso de reposición contra un auto del Tribunal de Cuentas que desestimaba la práctica de una prueba documental en segunda instancia solicitada por el letrado de Rivera. Así, el 13 de diciembre del pasado año, fue dictado un auto que vino a desestimar ese recurso de reposición.

Asimismo, la Sala indica que posteriormente se interpuso el recurso de apelación que ha sido desestimado, el cual alegaba en un primer motivo de fundamento la excepción de falta de legitimación activa de la Junta de Andalcía en base a su facultad procedimental para poder entablar la acción de responsabilidad contable y para poder dirigir ésta contra Rivera.

A ese respecto, el Tribunal de Cuentas rechaza esta alegación al entender que "la letrada de la Junta de Andalucía gozaba en primera instancia y en el momento proceso actual, de título suficiente y bastante para su actuación en el proceso, el Certificado de Autorización para la actuación legalmente expedido".

De otra parte, el recurso de apelación alegaba la "falta de legitimación pasiva" del exdirector general al entender que como según un Acta del 24 de febrero de 2015 "sus actos habían quedado libres de cualquier responsabilidad contable, al contrario de lo que había sucedido con otros altos cargos políticos y de alta dirección, que también habían sido acusados ante la Jurisdicción Penal".

Igualmente, el abogado del apelante hizo referencia al Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 21 de abril de 2017, donde Rivera "había obtenido en el orden jurisdiccional penal el sobreseimiento provisional en los que se le imputaban, por lo que concurría la falta de legitimación pasiva de su representado".

En ese aspecto, la Sala rechaza esta alegación porque en su cargo, entonces, de director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, Rivera "ordenó el pago de las ayudas económicas controvertidas, ostentando la condición de cuentadante como rasgo determinante de esta legitimación en el orden jurisdiccional contable".

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

La apelación argumentó, además, que la responsabilidad contable del exdirector general de Trabajo "había prescrito" porque "los hechos que se refiere la responsabilidad tuvieron lugar el día 21 de diciembre de 2010, y no fue hasta el mes de octubre de 2016 cuando se acordó emplazar a Rivera parta que contestara la demanda formulada por la Junta de Andalucía, no teniendo conocimiento de la responsabilidad que se le reclamaba, hasta el día 3 de noviembre de dicho año".

Ante esa alegación, el tribunal ha negado la existencia de esa prescripción de cinco años al considerar que "operaron los efectos interruptivos de la misma a que se refiere la Disposición Adicional Tercera a saber, el comienzo de una fiscalización en el año siguiente al de los hechos controvertidos de la que tuvo conocimiento el perjudicado, tal y como exige la más reciente jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Cuentas".

"La alegación realizada por el recurrente de la falta de conocimiento de las conclusiones de la fiscalización plasmadas en el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, no se considera de entidad suficiente cuando dicho informe fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y, su notoriedad, tuvo un importante reflejo mediático por que acreditada la existencia de hechos o circunstancias que permiten considerar que el interesado pudo tener conocimiento de los mismos", agrega la Sala.

De otra parte, la apelación señala que ha habido "infracción" de las normas del procedimiento que le habían ocasionada a Rivera "indefensión" y ante esta postura, el Tribunal de Cuentas asegura que "no se ha producido indefensión" pues la normativa "no exige citación en el momento inicial de las Actuaciones Previas y no prevé la posibilidad de admisión de diligencias probatorias".

Con todo, la Sala señala que en cuanto el fondo del asunto --determinar si existió un perjuicio constitutivo de alcance en los fondos públicos de la Junta por un importe de 5,19 millones de euros-- cabe ratificar la Sentencia de instancia al apreciar "la existencia de un alcance en los fondos públicos de la Junta de Andalucía procedente de las ayudas socio laborales descritas, las cuales fueron concedidas con total incumplimiento de la normativa aplicable y careciendo de la más mínima justificación".

Asimismo, recoge que el fallo "confirma" la apreciación de responsabilidad contable del apelante "como ordenador de los pagos cuya actuación se considera gravemente negligente", al no haber adoptado "las debidas precauciones en la gestión de las ayudas económicas, pese a tener conocimiento de las graves irregularidades legales que venían afectando a los expedientes relativos a dichos gastos subvencionados".

Por todo ello, la Sala entiende que concurren "todos y cada uno de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos" para apreviar la responsabilidad contable por alcance de Daniel Rivera en la cantidad de 4.343.143,78 euros más intereses, por lo que procede "desestimar integramente" su recuso de apelación.