Tribunales.- Condenado por comercializar salazón de huesos en unas condiciones que corrompían los productos

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 15:32

JAÉN, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión impuesta a un hombre por elaborar y comercializar productos alimenticios, en concreto, salazón de huesos, sin reunir las condiciones exigidas, hasta el punto de que acaban siendo "nocivos para la salud".

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que este hombre, Ángel A.A., se dedicó de forma continuada y, al menos, desde 2003 a esta actividad en una nave industrial de Jaén. Todo ello lo hacía sin cumplir "en modo alguno" con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos sanitarios en cuanto a su registro, autorización de funcionamiento, etiquetado de los envases y condiciones de conservación, "tratándose además dichos productos alimenticios con aditivos no autorizados para la alimentación" y careciendo de sistemas de refrigeración, lo que "en definitiva determinaba la elaboración de productos corrompidos y nocivos para la salud".

Además, los agentes del Seprona que registraron la nave descubrieron 19.456 kilos de huesos salados destinados al consumo humano que "carecían de cualquier control sanitario" y que el procesado había obtenido un beneficio económico de unos 45.000 euros. Asimismo, el fallo judicial constata que esta actividad no es solo que se desarrollara sin autorización sanitaria, sino también en unas condiciones de "absoluta falta de higiene" hasta el punto de que usaba como aditivo-colorante una sustancia no permitida, el peróxido de hidrógeno al 50 por ciento (agua oxigenada).

Al hilo de esta investigación se reveló que la compañera sentimental del padre del procesado tenía en Puente Genil (Córdoba) una nave en la que se elaboraban productos alimenticios destinados al consumo "con vulneración de los requisitos legales y reglamentarios". En esta nave se realizaban labores de salazón de huesos de cerdo y en ella se localizaron 1.180 kilos de estos huesos, 20 bidones de plástico con 600 kilos de huesos en proceso de blanqueo con peróxido de hidrógeno y 1.200 kilos de huesos frescos sin ninguna refrigeración y "con principios de putrefacción".

Ante estos hechos, el juzgado de lo Penal número tres de Jaén condenó a Ángel A.A. por un delito continuado contra la salud pública, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y medio de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros. De igual modo, a la mujer, Mercedes H.P., la condena por otro delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros.

La condena fue recurrida por Ángel A.A. alegando que su participación en la empresa era meramente formal y que, por tanto, su responsabilidad en el delito se queda en un "mero cómplice" y no la de autor mientras que Mercedes H.P. sostiene que no se puede acreditar que estuviera trabajando en la nave de Jaén y que su caso debería llevarse a los juzgados de Córdoba, si bien la Audiencia Provincial de Jaén desestima sus recursos y confirma la sentencia del juzgado de lo Penal número tres.