Expertos creen que la Ley de Vivienda genera "muchas dudas" en los tiempos de aplicación y la financiación

Actualizado: martes, 6 abril 2010 18:06

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El arquitecto y consejo y asesor urbanístico de la sociedad de tasaciones Tasasur, Alfonso Carnerero, consideró que la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda es una norma "social, clara y sencilla" pero genera "muchas dudas e incertidumbres en sus dos apartados esenciales y que son de mayor importancia para empresarios y compradores, como el tiempo y el dinero".

De esta forma, criticó las "dudas" que dicha norma genera "por un lado, en los plazos de aplicación y exigibilidad, añadiendo más burocracia al proceso, y, por otro, en los tres pilares de su financiación, como es la propia Administración de la Junta, los bancos y los propios beneficiarios".

Carnerero indicó que esta ley "acaba de salir y de entrar en vigor en pleno galimatías legislativo en que se ha convertido el marco jurídico nuestros legisladores estatales y autonómicos".

Apuntó que esta norma "está además a expensas de su desarrollo reglamentario futuro y de su incardinación con el resto del edificio normativo vigente", de forma que "no plantea objetivos concretos, sino declaraciones de intenciones".

Para Carnerero, con dicha norma se pretende "que exista derecho de todas las personas en el territorio andaluz, a tener una vivienda digna, pero hace referencia a la vivienda protegida, y además a un segmento de población que debe cumplir unos requisitos mínimos y unos máximos". Agregó que la producción de viviendas protegidas en Andalucía en estos más de 25 años "no ha superado el 10 por ciento de la producción total anual".

Recordó que su cumplimiento corresponde a los ayuntamientos, mediante planes de vivienda y suelo municipales, ayudados por la Junta que ejerce una función subsidiaria y/o complementaria

Carnerero recordó que en los finales de los años 90, el 60 por ciento del suelo en desarrollo en el área de Sevilla estaba controlado por el sector público, "lo que no impidió, ni reguló o recondujo el alza desaforada que se produjo antes de la crisis de esa década".

Para este experto, con esta ley "se pasa el problema a los ayuntamientos promoviendo que se aprueben planes de vivienda y suelo municipales, integrados con sus planes generales".

Asimismo, apuntó otra "incertidumbre" en torno al hecho de que "el nuevo texto legal establece el derecho a una vivienda de todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía", de manera que se preguntó si "deja de lado la inmigración, la legal, la alegal y la ilegal; si se deja de lado a los jubilados que vienen aquí a retirarse; si no incluye la vivienda turística en propiedad", entre otras cuestiones.

Carnerero lamentó que esta ley "deja de lado a aquellos que pueden pagarse una vivienda digna y también obvia las viviendas tuteladas y residencias de tercera edad, junto a todo lo concerniente a la segunda residencia", de manera que "se centra en aquellos que precisan una vivienda protegida, a la que dedica el grueso de los artículos", de forma que, a su juicio, se trata de una Ley "eminentemente económica, pero que no concreta nada económico ya que se remite a regulaciones técnicas y de calidad y sostenibilidad vigentes o futuras; planes de vivienda y suelo municipales, planes inter o supramunicipales; y al Plan de Vivienda y Suelo de la Junta 2008-2012".

FINANCIACIÓN

En ese sentido, apuntó que, en materia de financiación y de los recursos económicos que se usarán para alcanzar los objetivos de la Ley, se establecen, por un lado, los recursos propios del grupo familiar, con sus garantías de mínimos y de máximos; los que aporte la Junta según sus presupuestos y criterios para préstamos, subsidios, promociones, promotores, que no se regulan sino que se remiten a desarrollo reglamentario y a sus planes y presupuestos futuros; y los que decidan las entidades bancarias en relación con los acuerdos con la Administración y con los particulares solicitantes".

Agregó que la Junta "contempla ayudas para los municipios para cumplir con esta ley, con vistas a constituir y mantener los registros de demandantes de viviendas protegida y dinero para elaborar, aprobar y revisar sus respectivos y obligados planes municipales". Para Carnerero, ello supone "el chocolate del loro en materia de financiación de las administraciones públicas", de forma que "la financiación la deben soportar tanto los compradores como los bancos y entidades financieras".

No obstante, lamentó que las ayudas económicas y la financiación de éstas, a través de los planes de vivienda y suelo a elaborar y aprobar, "no se concretan en la Ley, ni tampoco los incentivos a las viviendas desocupadas, al alquiler o a la opción a compra".

Carnerero hizo mención expresa a la figuras del alojamiento "provisional" y "temporal" en edificios con unidades parciales privativas, una nueva tipología intermedia entre la vivienda individual y la residencia colectiva, con elementos individuales, que, a su juicio, "puede conllevar resultados preocupantes y contrarios a las pretensiones del legislador", tras lo que puso como ejemplos los falansterios, los kibutzs o las comunas.