El conflicto de los eventuales de Lipasam acumula fallos del TSJA a favor y en contra del colectivo

Sevilla.- Los exeventuales de Lipasam reclaman a los candidatos que se comprometan a "cumplir" las sentencias a su favor
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Publicado: viernes, 19 abril 2019 16:37

SEVILLA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

Si bien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado tres sentencias declarando como despido improcedente el hecho de que la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, prescindiese de los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016, considerando incluso que tales contrataciones tuvieron un carácter "fraudulento", la citada instancia judicial ha emitido la que sería al menos la cuarta sentencia, desestimando de otro lado las pretensiones del colectivo.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas. Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

En ese sentido, una sentencia de la sala de lo Social del TSJA emitida el pasado 12 de marzo y recogida por Europa Press abordaba un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que había desestimado su demanda por despido. En su sentencia, la tercera del Alto tribunal andaluz resuelta a favor de este colectivo, el TSJA revocaba el fallo previo, declaraba que "la extinción del último contrato" de esta mujer supuso un "despido improcedente" y condenaba a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Groso modo, la sentencia exponía cómo entre 2013 y 2016, esta mujer fue objeto de diversas y sucesivas contrataciones "de carácter eventual" por parte de Lipasam para cubrir vacaciones de la plantilla o campañas especiales como correspondiente a Navidad. Esta mujer, según esta sentencia del TSJA, había "prestado servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral", esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

CONTRATACIÓN "FRAUDULENTA"

"Consiguientemente, al haber estado vinculada a la empresa con contratos sucesivos eventuales, debe colegirse que esta contratación eventual devino fraudulenta y, por lo tanto, la actora tenía la condición antes indicada y no de trabajadora temporal eventual", argumentaba el TSJA, según el cual "la contratación fraudulenta no puede quedar desvirtuada por la no inclusión de la actora en la bolsa de contratación".

Y mientras Lipasam anunciaba en su momento un recurso de casación contra la segunda sentencia del Alto tribunal andaluz que daba la razón a este colectivo, el TSJA ha emitido otra sentencia respecto a este conflicto, pero en esta ocasión fallando a favor de Lipasam.

La sentencia, dictada el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, aborda las acciones judiciales promovidas por otra mujer miembro de este colectivo laboral, cuya demanda por despido fue desestimada por el Juzgado de lo Social número once. Y aunque esta mujer que también trabajó para Lipasam entre 2013 y 2016 mediante diversos contratos temporales elevó el asunto al TSJA, esta vez dicha instancia judicial, cuya sala de lo Social está dividida en varias secciones, ha resuelto en favor de la empresa.

Según esta nueva sentencia, la doctrina impediría "reconocer el carácter de fijo discontinuo postulado" por la trabajadora, pues "no existen en Lipasam 'campañas' que justifiquen la contratación de trabajadores fijos discontinuos y el hecho de que se hayan producido contrataciones año tras año en períodos vacacionales del personal no convierte en ordinaria y previsible dicha necesidad de trabajo, sino que más bien parece obedecer a un déficit de plantilla". Además, esgrime el TSJA en esta nueva sentencia que "la contratación de la actora se gestionó a través del SAE, sin que perteneciera a ninguna bolsa de empleo", lo que lleva a desestimar las pretensiones de la empleada.

Eso sí, la propia sentencia da cuenta de que a la fecha de emisión de la misma, las diferentes secciones de la sala de lo Social del TSJA habían dictado ya tres sentencia desfavorables a este colectivo laborales y dos a su favor, a la que se sumaba la ya descrita de marzo de este año.