Tribunales.- El Supremo ratifica la sanción de 300 euros de la JEC al alcalde por infracción electoral

Actualizado: lunes, 23 noviembre 2009 13:43

SEVILLA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, contra el acuerdo adoptado en julio de 2008 por la Junta Electoral Central (JEC) por el cual se impuso al primer edil, en su condición de presidente de la Agrupación de Interés Económico (AIE) del Consistorio hispalense, una sanción de 300 euros por utilizar la revista 'e-Sevilla', tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, para hacer referencia a los proyectos ejecutados y futuros desarrollados por la Corporación.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el acuerdo de 3 de julio de 2008 de la JEC recogía que el día 6 de marzo de 2008, tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, se publicó con una tirada de 100.000 ejemplares el primer número de la referida revista, editada conjuntamente por la AIE y el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, añadiendo que en su primera página constaba un artículo del expedientado, con su fotografía, en el que hace referencia tanto a los proyectos llevados a cabo por la Corporación municipal como a aquellos que pretendía realizar en el futuro. A continuación, y según la JEC, se dedicaban el resto de páginas, con excepción de tres, a dar cuenta de las actividades de distintas empresas municipales.

En este sentido, la JEC razonó que los anteriores hechos constituían las campañas institucionales prohibidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), subrayando la Junta Electoral que lo pretendido por la nueva redacción de ese precepto "fue acabar con una práctica llevada a cabo por múltiples autoridades públicas, consistente en utilizar los medios públicos de la institución u organismo al que pertenecían para realizar una campaña sobre los logros obtenidos durante su mandato, con la implícita inducción del voto a favor de la formación política que realizaba la campaña y la consiguiente vulneración del principio de igualdad entre los candidatos electorales".

La sentencia del Supremo relata que la resolución de la JEC señaló que, de los datos fácticos apreciados, se desprendía que el primer edil, a través de la citada revista, "procedió en la primera página a dar cuenta de los logros o realizaciones de la actual Corporación municipal, así como a anunciar proyectos de futuro", añadiendo que "se trataba de una campaña institucional que, no sólo no resultaba imprescindible para la salvaguarda del interés público, sino que además contiene de manera explícita alusiones a los logros obtenidos, supuesto expresamente prohibido" en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

Por su parte, en el recurso presentado por Sánchez Monteseirín se pide la anulación de la sanción al argumentar "la falta de competencia" de la Administración Electoral, pues "esta tiene competencias sancionadoras sobre las campañas electorales pero no sobre las campañas institucionales", aduciendo además "la inexistencia de responsabilidad por ausencia de culpa, ya que requiriendo las infracciones de la normativa electoral intencionalidad o dolo, en este caso no existió esto último porque el recurrente no intervino en la distribución de la revista y tampoco dio instrucciones para que fuera difundida el fin de semana de las elecciones generales y autonómicas".

"CONJETURAS"

Una vez recordados los argumentos de las dos partes, la Sala entiende que debe considerarse "acertada" la aquí "controvertida" decisión de la JEC de apreciar en la conducta sancionada el incumplimiento de la prohibición de no influir en la orientación de los votos, y por ello la infracción electoral que define el artículo 153.1 de la Loreg, apoyando además la argumentación de la JEC en cuanto a que "los poderes públicos son siempre ejercidos por las personas físicas que ostentan su titularidad, y es a estas a las que cabe exigir la responsabilidad y, en su caso, imponer las sanciones".

Asimismo, el Supremo recuerda que la resolución sancionadora expresa, como elemento probatorio de los hechos que aprecia como base de la infracción sancionada, el reconocimiento que de la realidad de la "indebida" distribución hizo el vicepresidente de la AIE, "por lo que no puede compartirse que la sanción impuesta se haya apoyado en meras conjeturas", agregando además que la demanda "no sólo no desvirtúa válidamente esa prueba, sino que implícitamente viene a admitir el incumplimiento imputado, pues así lo hace cuando afirma que el reparto 'sustancial' de la revista se hizo con posterioridad a las elecciones, lo que significa que una parte del mismo fue anterior".