El SEPA, condenado obligado a poner fin al exceso de horas extraordinarias

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Publicado: martes, 28 marzo 2023 11:16

OVIEDO, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente una demanda interpuesta por CSI, a la que se adhirió CCOO, y condena al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias a adoptar "con diligencia" las medidas necesarias para poner fin al exceso de horas extraordinarias que tienen que hacer los trabajadores.

Según establece la sentencia, en el SEPA se supera de modo continuado el número máximo de 50 horas extraordinarias al año de carácter estructural que puede realizar cada trabajador nocturno del área de bomberos.

En la sentencia se señala que el SEPA no ha motivado adecuadamente esas horas adecuadas, ya que no ha aportado la precisión debida para conocer las causas concretas.

"El exceso producido infringe la normativa legal, reglamentaria y convencional sobre las horas extraordinarias de los trabajadores nocturnos e impone la consecuencia de que el SEPA ha de cesar en esa práctica y debe acomodar los llamamientos a los límites establecidos en la regulación analizada", señala el juez.

Según el informe aportado por el SEPA en contestación a la demanda, la media de horas extras realizadas en los últimos años por cada trabajador de 24 horas, calificado como trabajador nocturno, es: 2019: 68 horas extras; 2020: 50 horas extras; 2021: 42,5 horas extras; y 2022: 57 horas extras.

"Aunque el informe intenta justificar el incremento producido en 2022, no lo consigue y además convierte en llamativa una carencia del mismo que le priva de eficacia para excusar la actuación del organismo demandado: al calcular la media de todos los trabajadores comprende aquellos que no realizan horas extraordinarias, sin indicar el número de unos y otros, ni diferenciar entre horas por parte de refuerzo, por parte de intervención o por guardias en otro parque, por lo que el resultado no informa de la situación real", añade la sentencia, consultada por Europa Press.

El fallo es de fecha 23 de marzo y contempla la posibilidad de recurrirlo en casación en un plazo de cinco días desde la notificación.

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