Ampliado el entorno de protección del complejo de La Garma que recoge todos los elementos que influyen en el sitema

Cueva De La Garma
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 3 mayo 2012 11:27

El yacimiento alberga diferentes cuevas con ocupaciones de todo el Paleolítico y la Prehistoria reciente

SANTANDER, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la declaración de expediente para la ampliación del entorno de protección del Complejo Kárstico de la Garma, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

El complejo Kárstico de la Garma se localiza en el monte del mismo nombre, en el núcleo de Omoño, término municipal de Ribamontán al Monte. El yacimiento alberga diferentes cuevas con ocupaciones de todo el Paleolítico y la Prehistoria reciente.

Las pinturas de la cueva principal del complejo han sido datadas entre el Auriñaciense y el Magdaleniense medio (entre 29.000 y 13.500 años de antigüedad) y en la cumbre aparece un castro datado en la edad del bronce y la edad del Hierro.

Según el documento consultado por Europa Press, el complejo kárstico de la cueva se configura como una surgencia activa con tres pisos fósiles y abundantes formaciones kársticas. El piso superior, en el que se localiza la entrada, tiene un reducido vestíbulo que continúa por una sinuosa galería que finaliza en una sima.

Tras la sima se abre una segunda que desciende hasta la zona central del piso inferior. Este piso tiene corredores y salas de gran tamaño, sobre todo en el área de lo que fue el primitivo vestíbulo, cegado actualmente. Desde el piso inferior se puede descender, por una tercera sima, hasta el nivel activo del sistema, por donde transcurre un río subterráneo que recoge todas las aguas que confluyen en el sistema cárstico del entorno de la cueva.

En el piso inferior se han localizado los restos más importantes y en el que se pueden distinguir tres yacimientos, todos ellos intactos, con un suelo literalmente tapizado por objetos del suelo de un hábitat magdaleniense, que se extienden por una superficie de 585 metros cuadrados, con millares de huesos, instrumentos y restos de actividades humanas.

JUSTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN

Según señala el acuerdo, al formar parte del complejo las cavidades del sistema kárstico y verse afectadas por los procesos activos que en él concurren, el entorno de protección debe alcanzar a todos aquellos terrenos que puedan tener consecuencias en el nivel del sistema, siendo insuficiente el monte de la Garma, por las aguas de desagüe y escorrentía que penetran desde la superficie del sistema karstico con un entramado de formaciones superficiales y subterráneas que sobrepasan los límites declarados.

El entorno de protección que se delimita para el complejo kárstico es continuo. En él se recogen todos los elementos geomorfológicos que influyen y confluyen en el sistema que, previsiblemente, afecta a la cavidad, y, en especial, aquellas áreas que por su permeabilidad faciliten esa penetración del agua en superficie hacia las corrientes y acuíferos en profundidad, con áreas fuertemente karstificadas, áreas de lapiaz semidesnudo, dolinas y sumideros del modelado kárstico y las aguas de escorrentía que, en procesos de desagüe de ladera, sean susceptibles de alimentar dicho proceso y, por tanto, pasen a formar parte de las aguas impluviales.

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses.

ALEGACIONES

El expediente para la ampliación del entorno de protección del Complejo Kárstico de la Garma, fue incoado en mayo del año 2011. Durante su tramitación se presentaron escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte y de varios vecinos de ese término municipal, en el sentido de considerar arbitraria la ampliación del entorno; que la nueva delimitación priva de aprovechamientos urbanísticos futuros, o que conculca derechos de propiedad.

Por lo que respecta a la arbitrariedad de la decisión, la Consejería señala que la ampliación del entorno de protección se fundamenta en que el conjunto de cavidades de La Garma pertenece a un sistema de mayor complejidad, que se extiende a lo largo de varios municipios.

Dicho sistema está formado por un entramado de formaciones superficiales y subterráneas que sobrepasan los límites declarados en el Bien de Interés Cultural, presentando una extensión objetiva mucho mayor, que abarca algunos montes y vallejos contiguos que en la declaración anterior no se incluyeron dentro del complejo cárstico.

Y en cuanto a la alegación de que no es necesaria la ampliación de entorno de protección, dado que el existente anteriormente era suficiente para proteger la cueva, se señala que el entorno de protección debe alcanzar a todos aquellos terrenos o territorios que puedan tener consecuencias en el nivel activo del sistema, por el que discurre un río subterráneo que se alimenta de las aguas de desagüe y escorrentía que penetran desde la superficie del sistema cárstico.

Por este motivo --indica la resolución-- la ampliación del entorno de protección resulta "imprescindible" para poder recoger toda la superficie del sistema cárstico que afecta a la cavidad y, en especial, aquellas áreas que, por su permeabilidad, faciliten esa penetración del agua en superficie hacia las corrientes y acuíferos en profundidad.

Y en cuanto a que la ampliación de entorno conculca derechos de propiedad y resta valor patrimonial a los propietarios de los terrenos incluidos en la delimitación, se indica que la inclusión de inmuebles en el entorno de protección de un bien no afecta, en modo alguno, a la titularidad de los mismos, ni supone gravamen económico alguno, estando su ejercicio sujeto al cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria en lo relativo a los criterios y condiciones de actuación en los entornos de protección, sin minusvaloración patrimonial alguna.