La Audiencia confirma el archivo de la denuncia contra el alcalde de Alfoz

Enrique Bretones, Alcalde De Alfoz De Lloredo
Enrique Bretones, Alcalde De Alfoz De Lloredo - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 12 mayo 2020 10:40

Concluye que "no existe indicio alguno" de la comisión de un delito de prevaricación administrativa ni malversación de caudales públicos

SANTANDER, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas al alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones, a raíz de la denuncia del portavoz del grupo municipal Socialista, Fernando Rodríguez, que acusaba al regidor de prevaricación por la contratación de José María Real del Campo como abogado municipal.

El Juzgado de Instrucción n 3 de Torrelavega acordó el archivo del procedimiento en octubre de 2017, y ahora, pasados más de dos años, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el portavoz del PSOE, y ha confirmado el archivo del caso, por el que el alcalde también recibió denuncias previas en el mismo sentido por parte de otros concejales de la oposición (José Manuel Luguera, Ana Herrera y Felipe Rodríguez).

Tanto la jueza instructora entonces, como ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en una sentencia fechada el pasado 28 de febrero y consultada por Europa Press, concluyen que "no existe indicio alguno" de la comisión de un delito de prevaricación administrativa ni malversación de caudales públicos.

La Audiencia argumenta que "nadie impugnó" los contratos realizados al letrado en 2007 y 2008, y aunque "es cierto" que desde 2010 a 2016 continuó trabajando para el ayuntamiento sin que el contrato se renovara, "no menos cierto" es que por parte de la secretaria-interventora municipal se señaló en distintos informes "la necesidad de contar con los servicios de un letrado externo, debido a la litigiosidad en la que se encontraba inmerso el Ayuntamiento y a que no contaba con medios propios para poder llevar los asuntos judiciales".

Añade que las "objeciones" de la secretaria no se refirieron a la necesidad de contratar un letrado externo, sino "sólo al objeto de los servicios, que se consideró demasiado amplio, o al procedimiento de contratación (negociado sin publicidad frente al abierto)".

La secretaria declaró que aunque el procedimiento de contratación fue el negociado sin publicidad, se ofertó tanto al profesional que ya estaba actuando -Real del Campo- "junto con otros profesionales" y que "se sometió a la Junta de Gobierno sin que hubiera incidencias", quien, por otra parte, era la competente para ordenar los pagos de las facturas procedentes de los asesoramientos de Real.

Por otro lado, "no se ha acreditado que la labor del letrado haya podido tener injerencia en materias de competencia municipal". La Audiencia concluye que la contratación de Real "respondió a
una necesidad" y que la resolución del alcalde fue asumida por
la Junta de Gobierno Local, tanto en el primer contrato como en el segundo.

"Cierto es que el procedimiento negociado sin publicidad pudo no haber sido correcto, pero no menos cierto es que hubo ofertas distintas a las del señor Real, y que nadie en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo cuestionó tal procedimiento, ni la Junta de
Gobierno Local ni los denunciantes", señala la sentencia.

Agrega que la situación del letrado en el Ayuntamiento se mantuvo a lo largo de ocho años "sin que nadie dijera nada, ni siquiera los
denunciantes".

"No consta tampoco alegación o advertencia alguna por parte de la secretaria-interventora del Ayuntamiento que considere ilegales o nulos los contratos celebrados, ni de lo actuado se detecta anomalía o arbitrariedad en los procesos de adjudicación que apunten a que se quisiera contratar por alguna causa de favoritismo personal", añade el fallo, contra el que no cabe recurso ordinario.

La sala concluye que no cabe hablar de malversación de caudales públicos, "pues es evidente que la litigiosidad del Ayuntamiento era muy elevada" y que el letrado efectuó todos los trabajos que se le encomendó por la corporación con éxito, "trabajos que de todas formas tenían que haber sido realizados".

En cuanto al delito de prevaricación administrativa, precisa que la mera ilegalidad administrativa no puede identificarse con una conducta delictiva, y añade que sólo cabe reputar injusta una resolución administrativa cuando la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa".

Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria a sabiendas. Al respecto, la sentencia precisa que la propia secretaria del Ayuntamiento reconoce que se le había pasado desapercibida la caducidad del contrato y que en cuanto tiene conocimiento de esa falta de cobertura legal informa en tal sentido, tramitándose el expediente de contratación.

Por todo ello, la Audiencia considera correcta la decisión adoptada por la magistrada instructora, que en octubre de 2017 dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo provisional del caso y dos meses mas tarde rechazó el recurso de reforma del portavoz del PSOE contra el citado archivo.

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