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SANTANDER 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Turismo ha convocado una consulta previa de cara a la elaboración de un nuevo decreto para regular los establecimientos hoteleros en la comunidad autónoma.
El plazo para recabar la opinión "de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma" es de 10 días hábiles a contar desde este viernes, 23 de octubre.
Así se recoge en la resolución del departamento que dirige Luis Martínez Abad publicada este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
En ella, se expone que se considera necesaria una nueva norma que sustituya a la que está en vigor --que data de 2010 y que fue modificada en 2013-- para "atender la realidad cambiante del sector", garantizando "no sólo la adaptación al contexto actual" de Cantabria sino también "la unificación de los criterios en un único documento".
Desde la Consejería se argumenta que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa en vigor que regula los establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones) "hace necesario una revisión para la adaptación a las nuevas realidades del sector turístico".
"La ordenación de los establecimientos hoteleros debe realizarse de acuerdo con una regulación que facilite la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, teniendo en cuenta la relevancia del sector dentro del producto turístico que ofrece la región, y siempre garantizando la protección de los consumidores y usuarios", ha indicado.
Para la Consejería, es "innegable la realidad cambiante que experimenta el sector y la necesidad de revisar los requisitos mínimos de infraestructura exigibles a cada una de las modalidades y categorías, garantizando mantener el nivel de calidad que hasta ahora se venía exigiendo".
Detalla que el nivel de calidad que se ha de exigir se compone de dos factores: el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y la prestación de servicios, "ambos factores acordes para cada modalidad y categoría del establecimiento hotelero, evitando que únicamente se pueda clasificar un establecimiento por uno de los dos factores".
Y ello teniendo en cuenta que debe haber una "distinción" entre los requisitos a cumplir por establecimientos de nueva planta de los que acometen reformas en construcciones existentes para dotarlos de una actividad turística.
Según indica, en este último caso se ha de ponderar, entre otros aspectos, la viabilidad de la solución constructiva, el número de plazas a ofertar o la permisibilidad del planeamiento urbanístico, y ello "en aras a dotar de un uso que resulte económicamente viable a la reforma de las edificaciones existentes, tanto si están ubicadas en casco urbano como si se trata de edificaciones con algún grado de protección".
Se pretende con ello "abrir un nicho de mercado en los cascos históricos de las localidades o en los núcleos poblaciones que disponen de edificios con cierto grado de protección, o incluso para edificaciones en inmuebles exentos o sitas entre medianeras cuyas características estructurales de edificación condicionan el cumplimiento de los requisitos exigidos, y por ende concluyen en una no viabilidad económica del negocio que se proyecta".
Además, considera que hay que analizar la eliminación de determinadas exigencias presentes en la normativa y que "carecen de sentido con los nuevos avances tecnológicos existentes", tales como la exigencia de listas de precios selladas por la administración turística.
El Gobierno sostiene que "no se pretende implantar un nuevo sistema de clasificación hotelera sino una revisión y adaptación de los requisitos existentes, y sí mantener, tal y como consta en la actual normativa el nivel de calidad de los criterios del sistema de clasificación hotelera adoptado por la Hotel Stars Union, seguido ya por algunos países europeos, con el fin de buscar una solución a la problemática que plantean las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las diferentes comunidades autónomas".
Además, argumenta que se ha de acometer administrativamente una simplificación de los trámites y definir y acotar los criterios que pueden o no gozar de una dispensa, tanto en la fase de anteproyecto con carácter previo a la ejecución de las obras como en la de inscripción después de la pertinente visita de inspección ante la declaración de inicio de actividad.
La actuación implica la modificación de un considerable número de preceptos del decreto de 2010, por lo que se ha optado por redactar uno nuevo que sustituya al anterior.
"El fomento de un turismo de calidad en nuestra comunidad autónoma hace preciso adecuar la regulación actual al objeto de poder ofrecer servicios turísticos de acuerdo a las necesidades que actualmente plantean las actividades reguladas", ha insistido.
CONSULTA PÚBLICA
Quienes participen en la consulta pública deben dirigir sus opiniones a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, de Santander (en el Parque Científico y Tecnológico).
También podrán presentarse en el Registro General de la Administración de la comunidad autónoma, así como en otros registros u oficinas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia (https://participacion.cantabria.es).