El Ayuntamiento de Guadalajara posibilitará a los vecinos que puedan pagar el IBI en dos plazos sin intereses

Actualizado: jueves, 21 octubre 2010 18:22

GUADALAJARA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Guadalajara, Alfonso Esteban, ha presentado el borrador de las Ordenanzas Fiscales de 2011, que incluye varias modificaciones, entre ellas, la que posibilita a los ciudadanos fraccionar sin intereses en dos plazos el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Tal y como ha destacado Alfonso Esteban, en rueda de prensa, es la primera vez en la historia que el Ayuntamiento de Guadalajara adopta esta medida.

Esta modificación, según ha afirmado el concejal, responde al interés del equipo de Gobierno de facilitar a los vecinos el pago de los tributos en un contexto de profunda crisis económica.

A este fin responden también otras dos medidas, como el aumento del límite de 1.202 euros a 6.000 en el importe de deuda tributaria a fraccionar sin necesidad de presentar garantías y avales, y la eliminación de la obligatoriedad de hacer una entrega a cuenta del 10% de la deuda para poder fraccionarla o aplazarla.

En el borrador de las Ordenanzas Fiscales se actualizan de manera general los impuestos y las tasas municipales un 2%, por debajo del IPC del mes de septiembre, que ha sido del 2,1%. Sobre esta revisión general del 2% se dan tres excepciones correspondientes a las tres grandes tasas municipales: agua, alcantarillado y basura.

De los estudios de costes realizados al efecto para las tasas mencionadas se desprende que la tasa por prestación del servicio municipal de agua se revisa un 3,57% y el alcantarillado un 2,42%. Para Alfonso Esteban, "estos porcentajes son necesarios para cubrir el coste de prestación de los servicios, que se han visto incrementados por la subida de los precios del agua en alta y la electricidad (un 6% y un 7,6% respectivamente)".

Asimismo, se produce otra modificación que afecta al Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO), dado que viene a uniformar la forma de cálculo de la base imponible de este impuesto. Tal y como ha manifestado Alfonso Esteban, "ha habido modificaciones en la legislación vigente que eliminan la obligación por parte del promotor de presentar el presupuesto de ejecución material de la obra visado por el Colegio de Arquitectos.

Por ello, se introduce un anexo en la Ordenanza Fiscal del ICIO que establece la manera de cálculo de la base imponible del impuesto como la mayor entre las siguientes: El presupuesto de ejecución material presentado por el promotor y el presupuesto de ejecución material obtenido de aplicar una serie de módulos recogidos en la ordenanza.