TOLEDO, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -
El cierre de las edificios públicos de carácter administrativo de la Junta de Comunidades, establecido dentro de las medidas del Plan Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Consolidación de las Finanzas y los Servicios Públicos de Castilla-La Mancha, ha obligado a la modificación de cinco órdenes y la derogación de una sexta, relacionadas con los horarios de los trabajadores públicos.
En concreto, según la Orden de modificación del personal funcionario publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este jueves, que entrará en vigor el día 1 de febrero de 2011, recogida por Europa Press, se han modificado órdenes relacionadas con el horario especial de los servicios oficiales veterinarios y con los horarios de las oficinas de información y registro y del Teléfono Único de Información.
Asimismo, se ha modificado la orden relacionada con horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario y la de los puestos de trabajo de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas de Informática y Administrativa de Informática.
Finalmente, se ha modificado la orden que regula el registro de documentos en la Administración de la Junta de Comunidades y se ha derogado la orden sobre horarios especiales de puestos de trabajo de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La nueva orden publicada este jueves en el DOCM, firmada por el consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, Santiago Moreno, modifica el horario de los servicios oficiales veterinarios, estableciendo la jornada de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7.30 y las 17.00 horas, aunque "excepcionalmente y siempre que así lo exijan razones de urgencia o de inaplazable necesidad, deberán prestar servicios en días y horarios distintos".
Igualmente, recoge que los funcionarios que presten sus servicios en puestos de Veterinario Oficial de Salud Pública, en régimen de especial dedicación, Veterinario de Ganadería, Jefe de Distrito, Jefe de Comarca Ganadera y Coordinador de Área, realizarán su jornada de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7.30 y las 17.00 horas, según las necesidades del servicio, con la excepción recogida en el apartado anterior.
TELÉFONO ÚNICO
Respecto al horario especial de los puestos de trabajo de las Oficinas de Información y Registro y del Teléfono Único de Información, la nueva orden indica que la jornada de trabajo de los puestos adscritos a las Oficinas de Información y Registro se distribuirá atendiendo, en todo caso, las necesidades del servicio, quedando garantizada la apertura al público de dichas oficinas de lunes a viernes, conforme al horario que establezca la Consejería competente en materia de atención a la ciudadanía.
El personal funcionario que ocupe los puestos a los que se refiere este artículo estará obligado a asistir al trabajo, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas, y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 8.00 y las 09.00 horas y entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Dicho personal, según la nueva orden, "hará los turnos precisos que garanticen la presencia de, al menos, un funcionario o funcionaria durante el horario de apertura al público de las Oficinas de Información y Registro que coincida con el horario flexible previsto en el párrafo anterior.
En cuanto al personal funcionario que ocupe puestos en el servicio del Teléfono Único de Información estará obligado a asistir al trabajo, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas, y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en la franja horaria de funcionamiento de dicho servicio.
No obstante, el servicio de atención telefónica desde el Teléfono Único de Información "se prestará en los términos que determine la Administración", mientras que en atención a la ciudadanía "podrán fijarse las especialidades necesarias para la prestación de servicios en las Oficinas de Información y Registro y el Teléfono Único de Información con ocasión de ferias, festividades locales, regionales o nacionales, o durante el período de verano".
VACACIONES
De otro lado, la orden sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario recoge que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas y que el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Sobre las vacaciones, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un día a tiempo completo por cada festivo local que coincida en sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. También tendrán derecho a una compensación cuando estas medidas no garanticen el descanso correspondiente al exceso de la jornada máxima en cómputo anual.
Respecto a la modificación de la orden que regula el horario especial de los puestos de trabajo de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas e Informática y Administrativa de Informática, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas, y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Finalmente, se deroga la orden sobre horarios especiales de puestos de trabajo de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Medioambiente, y se modifica la orden que regulaba el registro de documentos en la Administración de la Junta de Comunidades, de tal manera que a partir de ahora las delegaciones provinciales de la Junta garantizarán que al menos una oficina de registro en cada capital de provincia, de acuerdo con el horario que determine, atenderá al público por las tardes de lunes a viernes.