Aprobado el decreto que regula la selección de personal funcionario interino y laboral temporal

Publicado: jueves, 26 julio 2018 14:24

VALLADOLID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

Con este paso, se pretende tener siempre personas seleccionadas para incorporarse "en los supuestos en que sea imprescindible" e incentivar que las personas interinas "se preparen y participen en las oposiciones que se convoquen". El decreto responde a lo previsto en el Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019.

En el Acuerdo Marco sobre función pública firmado con las organizaciones sindicales al inicio de esta legislatura se recogía la necesidad de modificar el sistema de selección de interinos, conocido como el sistema de "bolsas", para solucionar los problemas que planteaba por su agotamiento.

El primer paso para cumplir ese compromiso fue modificar el artículo 43 de la Ley de Función Pública de Castilla y León. El nuevo texto establece que "la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado".

La norma tiene dos fines. El primero es tener "siempre personas seleccionadas para incorporarse en los supuestos en que sea imprescindible". Para ello, la selección de personas estará "siempre abierta y permitirá inscribirse a cualquiera". De esta manera, aunque no hubiera convocatorias de oposiciones, "siempre habrá listas de personas para incorporarse en el momento en que fuera necesario". La segunda finalidad del decreto es incentivar que las personas interinas se preparen y participen en las oposiciones que se convoquen.

Con la aprobación del decreto, las bolsas no se agotarán aunque no se hayan celebrado procesos selectivos, ya que, aunque la superación de exámenes de oposición es el mérito que más cuenta si no ha habido oposición, los aspirantes se ordenarán en función de la experiencia laboral, que en circunstancia normales pesa un 28 por ciento en la puntuación global pero que pasa a ser determinante si no se han celebrado oposiciones. Por lo que los criterios de valoración son básicamente haberse presentado a oposiciones y la experiencia laboral.

SISTEMA DE BOLSA

Según recoge el nuevo decreto, el sistema de bolsa o lista abierta se organiza de acuerdo con los siguientes pasos. En primer lugar, se convocarán tantas bolsas como cuerpos, escalas, especialidades o competencias funcionales haya y se convocarán bolsas de aquellos cuerpos o especialidades donde más necesidades hay de realizar contratos temporales para sustituir por vacaciones o bajas a los empleados públicos.

A continuación, los interesados pueden inscribirse en la bolsa y aportar méritos en cualquier momento, porque el plazo está siempre abierto. Tanto las solicitudes como la aportación de méritos se realizarán telemáticamente. En la solicitud el aspirante debe indicar también en qué zona o provincia quiere trabajar, pudiendo inscribirse en todas las zonas o provincias o solo en algunas. Asimismo, debe indicar si sólo quiere trabajar a jornada completa o media jornada.

La convocatoria fija una fecha de corte que se toma como referencia para ordenar a los aspirantes en función de la puntuación obtenida y se publica la lista con las puntuaciones. Este listado de puntuaciones se obtiene automáticamente de la aplicación informática donde los aspirantes han grabado su solicitud.

La fecha de corte no impide las nuevas inscripciones o que los ya inscritos aporten más méritos, pero esta nueva información no se tendrá en cuenta hasta la próxima fecha de corte. El siguiente paso es solicitar a los primeros de la lista que aporten los documentos que acrediten los méritos alegados para comprobar que efectivamente los tienen. Realizadas las comprobaciones se publica la lista definitiva con las puntuaciones.

Según se agote la lista de candidatos a los que se les ha comprobado los méritos, se requiere a los siguientes que documenten los méritos alegados. De este modo sólo se comprueban los méritos de los que, a priori, más puntuación tienen, economizando tiempo y esfuerzo. Cuando llega la fecha de corte se inicia de nuevo el proceso.

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