Junta aprueba las directrices para garantizar prestación de contratos públicos ante el incremento de precios

Publicado: jueves, 23 junio 2022 14:32

VALLADOLID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves las directrices vinculantes en los contratos públicos con el objetivo de salvaguardar el interés público en las contrataciones que realicen los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y de las empresas y fundaciones públicas ante los incrementos de costes.

El contenido de las directrices recoge la aplicación de tres aspectos tales como las medidas para la correcta aplicación de la revisión extraordinaria de precios establecida por el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo que se aplica en Castilla y León tras su aprobación en el Consejo de Gobierno del pasado 17 de marzo; medidas aplicables en la preparación de los nuevos contratos de la administración de la Comunidad; y, medidas para la correcta ejecución de los contratos.

En cuanto al primer apartado, se recogen las medidas para la revisión extraordinaria de precios, que se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

Se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre del contrato, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

El cálculo del aumento de precio se realizará suprimiendo del contrato, los costes distintos a los materiales citados. Asimismo, la revisión excepcional no podrá ser superior al 20 por ciento del precio total de adjudicación del contrato.

MEDIDAS APLICABLES EN LA PREPARACIÓN DE LOS NUEVOS CONTRATOS

Los órganos de contratación se asegurarán de que los precios de la licitación estén actualizados a los precios del mercado así como que haya criterios de calidad vinculados al objeto del contrato para garantizar la adjudicación a la oferta con la mejor relación calidad-precio.

Asimismo, solo se podrá valorar la reducción de plazos de ejecución cuando la prestación pueda ser mejorada por acortamiento de plazo.

Por otra parte, los órganos de contratación podrán establecer un umbral mínimo del 50 por ciento en la valoración de los criterios de adjudicación cualitativos, e incluirán obligatoriamente fórmulas para la revisión periódica y predeterminada de precios en todos aquellos contratos en que legalmente sea posible

MEDIDAS PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los órganos de contratación se abstendrán de acordar prórrogas de los contratos cuando el contratista motive su disconformidad con la prórroga por razones sobrevenidas salvo por razones extraordinarias de interés público. Además, se ampliarán los plazos cuando se acredite el retraso como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles.

Por otra parte cuando el precio de materiales inicialmente exigidos experimente un incremento imprevisto y extraordinario durante la ejecución del contrato, podrán sustituirse por otros de similares características.

Por último, cuando la permanencia del contrato resulte inconveniente para la satisfacción del interés público, ante la existencia de un riesgo real y cierto de no poder garantizar su efectivo cumplimiento, excepcionalmente y siempre que no que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, podrá iniciarse el procedimiento de resolución del contrato por mutuo acuerdo.

INCREMENTO EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS

La situación económica sobrevenida, con un incremento extraordinario de los precios, han explicado las mismas fuentes, dificulta la ejecución de los contratos públicos en vigor, al alterarse por razones imprevistas sus condiciones económicas. Asimismo, este incremento de los precios afecta a la formalización de nuevos contratos.

Por ello, se considera necesario aprobar estas directrices en la contratación aplicando la revisión extraordinaria de precios y las nuevas medidas contempladas en el marco legal básico establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, faciliten la satisfactoria ejecución de los contratos públicos y consecuentemente la correcta prestación de los servicios públicos, e incentiven la participación de las empresas en los procesos de licitación.

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