TSJCyL revisa condena en Valladolid por abuso sexual sobre la hijastra, menor de edad, y la rebaja medio año

Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. - TSJCYL. - Archivo
Actualizado: martes, 4 abril 2023 19:28

La pena privativa de libertad ha pasado de once años a diez años y medio

VALLADOLID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revisado a la baja, en concreto seis meses menos, una condena en Valladolid a un hombre a quien la Audiencia Provincial rechazó modificar la pena de once años de cárcel impuesta por un delito continuado de abuso sexual sobre su hijastra, menor de edad, durante casi nueve años.

La decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima así el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, de fecha 16 de enero del presente año, que denegaba aplicar en favor del reo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también denominada 'Ley del Sí es Sí', según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés recogidas por Europa Press.

De este modo, los once años impuestos experimentan una leve rebaja de seis meses y quedan reducidos a diez años y medio.

Los abusos sexuales se registraron en distintos domicilios de la capital vallisoletana donde el condenado, de nacionalidad extranjera y cuya sentencia es ya firme, vivía con su esposa, también extranjera y madre de la víctima, fruto de una relación anterior, así como con un hijo de ambos de 7 años.

En el relato de hechos probados se recoge que los abusos, primero tocamientos, se iniciaron cuando la niña contaba con seis años, fueron subiendo de tono a los ocho o nueve años y se prolongaron hasta la edad de 15, concretamente hasta el 1 de julio de 2021, cuando la víctima se lo contó a su madre y ésta presentó la correspondiente denuncia.

Con carácter provisional, las acusaciones pública y particular solicitaban 14 y 15 años de cárcel, respectivamente, e indemnizaciones, por el mismo orden, de 12.000 y 14.000 euros, si bien el acuerdo final alcanzado entre las partes recogía una condena de once años de privación de libertad, ahora reducida a diez años y medio, prohibición de comunicar o aproximarse a la víctima por espacio de quince años, inhabilitación durante dieciséis años para cualquier actividad o profesión que implique contacto con menores y la obligación de someterse a un programa de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado habrá de indemnizar a su hijastra en la cantidad de 6.000 euros por daños morales.

 

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