Andorra activa el "engranaje electoral" para los comicios locales del 17 de diciembre

Casal durante la rueda de prensa
Casal durante la rueda de prensa - SFGA - CESTEVE
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2023 19:00

Las papeletas tendrán códigos QR para facilitar el voto a los ciegos

ANDORRA LA VELLA (ANDORRA), 2 (EUROPA PRESS)

El jefe de Gobierno de Andorra, Xavier Espot, ha informado este jueves al consejo de ministros de que el viernes se publicará en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra (BOPA) el decreto de convocatoria de las elecciones comunales para el domingo 17 de diciembre.

El ministro portavoz, Guillem Casal, ha dicho en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que se pone en marcha así "el engranaje electoral" para una cita que se acordó en septiembre durante una reunión en que participaron los cónsols (alcaldes) de las 7 parroquias del Principado.

El decreto entrará en vigor el lunes 6 de noviembre y, por lo tanto, la presentación de candidaturas se podrá hacer del lunes 6 de noviembre al viernes 10 a las 12.00.

La campaña electoral transcurrirá del 3 al 15 de diciembre y los colegios electorales abrirán el 17 de diciembre de 9.00 a 19.00.

VOTO ANTICIPADO Y VOTO ACCESIBLE

En caso de querer votar de forma anticipada, se podrá pedir el voto por correo desde el 6 hasta el 24 de noviembre, mientras que el voto por depósito judicial se podrá ejercer des de el 4 hasta el 16 de diciembre a las 13.00.

Este mismo jueves, el BOPA ha publicado el reglamento de aplicación de medidas para reforzar la garantía de la autonomía del ejercicio del voto de personas con discapacidad, y que entra en vigor el viernes.

El reglamento establece que la información electoral deberá ser "accesible" para todas las personas: se prevé que los espacios de propaganda tengan subtítulos, se use la lengua de signos, y también se contempla el uso de pictogramas o símbolos para las personas con dificultades cognitivas, y el Braille o dispositivos que conviertan los datos en audio para ciegos.

A partir de ahora los sobres de las elecciones generales deberán incorporar un código QR para diferenciar cuál sirve para votar la candidatura territorial y cuál la nacional.

El sistema también se deberá incorporar a las papeletas para saber a qué partido pertenecen, de manera que, usando un dispositivo adecuado con auriculares, la persona interesada pueda escanear el código y escuchar la información.

En caso de no disponer del dispositivo necesario para leer el QR, se podrá pedir durante los cinco días posteriores a la convocatoria oficial de las elecciones y el Gobierno deberá facilitarlo al presidente de la mesa.

FIGURA DEL VOLUNTARIO

El reglamento prevé además un "voluntario" acreditado por el Gobierno o el Comú (ayuntamiento) en los colegios electorales para acompañar y ayudar en el recorrido a los electores con discapacidad, en situación de dependencia o enfermedad grave.

La normativa deja claro que el voluntario debe mantener "una actitud neutral" y no puede intervenir en los actos propios del proceso electoral.

Las personas con discapacidad pueden pedir a la Junta Electoral, con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha electoral, que se les permita que otra persona de su confianza les preste asistencia para votar.

En caso de discapacidad o enfermedad grave que impida ejercer el derecho a voto, se permite delegar el sufragio.

Y las personas con "graves problemas de movilidad" tienen derecho al transporte adaptado o asistido, indica literalmente el reglamento, para acudir hasta el colegio electoral.

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