Un registro de drogas de la Guardia Civil en el Puerto de Melilla en imagen de archivo. - GUARDIA CIVIL DE MELILLA
MELILLA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena a siete años y seis meses de prisión impuesta a un melillense por transportar más de diez kilos de cocaína ocultos en un doble fondo de su vehículo cuando desembarcaba en Melilla procedente de Málaga. El máximo órgano judicial en el ámbito territorial ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificado la sentencia dictada por la Sala VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado ha sido condenado además a una multa de dos millones de euros, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales de la primera instancia. Las costas correspondientes al recurso de apelación han sido declaradas de oficio.
La resolución judicial recoge que los hechos se remontan al 7 de noviembre de 2022, alrededor de las 00,15 horas, cuando el acusado trasladaba desde Málaga hasta Melilla diez tabletas de cocaína con un peso neto de 10,630 kilogramos y una pureza del 84,34%. La sustancia estupefaciente tenía un valor estimado de 723.589,70 euros y estaba destinada a su distribución entre terceras personas.
La droga viajaba escondida en un compartimento practicado en el suelo de un Nissan Qashqai que había sido adquirido previamente por otra persona, también condenada por estos hechos.
La sentencia señala que el hombre viajó el 6 de noviembre de 2022 desde Málaga a Melilla en un buque de la naviera Trasmediterránea, acompañado por el otro acusado y con el vehículo en el que se encontraba oculta la cocaína.
Al llegar a puerto el 7 de noviembre, ambos se separaron. Mientras el otro implicado abandonó el barco a pie, el acusado fue interceptado y detenido por la Guardia Civil cuando se disponía a desembarcar el automóvil. La inspección permitió descubrir la droga escondida en el doble fondo.
La defensa sostuvo que su representado desconocía la existencia de la cocaína y atribuyó toda la responsabilidad al otro condenado, quien había asumido su participación en los hechos e intentado exonerarlo.
Sin embargo, el TSJA considera que las pruebas practicadas acreditan la participación esencial del varón en el transporte de la droga. La resolución destaca que había intervenido en las gestiones relacionadas con la importación y matriculación provisional del Nissan Qashqai, que había utilizado el vehículo con anterioridad y que había comprado los billetes del trayecto marítimo tanto para él como para su acompañante, asociando además el automóvil a su propio billete.
El tribunal también rechaza el argumento de la defensa de que la investigación se había dirigido inicialmente contra el otro implicado y se había extendido después indebidamente al ahora condenado. A juicio de la Sala, durante las pesquisas aparecieron indicios concluyentes sobre su intervención en la operación.
Los magistrados consideran que la prueba de cargo fue valorada de forma racional por la Audiencia Provincial y que resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La actual resolución de octubre de 2026 confirma la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla. No obstante, la sentencia no es definitiva y contra el fallo del TSJA cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.