El Síndic investiga a Igualdad por denegar la RVI a personas cumplen los requisitos pero han trabajado breve tiempo

Archivo - El síndic de Greuges, Ángel Luna, en imagen de archivo
Archivo - El síndic de Greuges, Ángel Luna, en imagen de archivo - I. CABALLER/CORTS - Archivo
Publicado: jueves, 3 noviembre 2022 15:02

Luna señala que esta actuación es "injusta, desmotiva la consecución de empleo y no hay ninguna normativa que la avale"

ALICANTE, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una investigación de oficio a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ante las "reiteradas" denuncias de personas a las que, cumpliendo los requisitos, se les deniega la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), porque, al exceder los plazos legales para concederla, en el momento de resolver la concesión de su ayuda han estado trabajando por un corto espacio de tiempo. El síndic señala que, además de ser una actuación "injusta", ninguna ley ni normativa la avala.

Según ha informado la sindicatura en un comunicado, la decisión de Luna se debe a las "reiteradas y numerosas" quejas de personas que han acudido a esta institución denunciando que habían solicitado la RVI cumpliendo todos los requisitos para que se la concedieran, pero se les denegaba porque en el momento de la resolución --emitida fuera del plazo máximo previsto, recalca la institución-- habían estado empleadas "por un corto espacio de tiempo".

"Ni la ley ni el decreto que la desarrolla hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda económica cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos", ha apuntado la entidad.

Al denegar esta prestación económica, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas "ignora el derecho que la persona tenía a la RVI durante los meses en los que no percibía ingreso alguno; es más, si la Conselleria hubiera resuelto la ayuda en el plazo máximo legal fijado de seis meses, la persona solicitante la hubiera cobrado", ha subrayado.

En esta línea, considera que la administración "no puede ignorar el periodo de tiempo en el que una familia ha sufrido, especialmente, meses en los que ha dejado de pagar facturas o ha contraído préstamos que ha de devolver posteriormente".

Además, como el defensor valenciano recalca que "preocupa" el "efecto desmotivador en la consecución de empleo por parte de solicitantes de esta ayuda, en especial cuando intuyen que la resolución de la RVI puede estar próxima".

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le remita, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que responda, entre otras, a la cuestión de qué apartado legislativo determina que las solicitudes de RVI realizadas cuando la persona interesada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria se denieguen, más de seis meses después, cuando en el momento de la resolución la persona está trabajando.

También pregunta si valora la Conselleria que, con dichas resoluciones, "está negando una ayuda a la que tenía derecho la persona solicitante"; si comprende que si hubieran resuelto en el plazo fijado legislativamente dicha persona hubiera percibido la ayuda solicitada y por qué "no cumple el mandato legal y aprueba resoluciones favorables, con una suspensión posterior de la ayuda y reactivándola cuando sea el caso".