El TSJCV confirma que un hombre que mató a otro en Torrent no podrá ir o vivir en el municipio en 20 años

Actualizado: viernes, 11 mayo 2012 16:45

VALENCIA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado una resolución de la Audiencia de Valencia que establece que un hombre que mató a otro en la localidad valenciana de Torrent no podrá acudir o vivir en este municipio en el plazo de 20 años. Esta privación se cumplirá de forma simultánea a la pena de prisión impuesta, que asciende a 15 años.

Así consta en una sentencia con fecha de 10 de mayo, facilitada por el TSJCV y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El incidente tuvo lugar el 18 de septiembre de 2010 en Torrent, cuando el procesado, un hombre natural de Marruecos y sin antecedentes penales, se dirigió a un bar ubicado en la calle San Valerio armado con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. Una vez allí, se abalanzó sobre el dueño y se lo clavó en el pecho, a la altura del corazón, lo que le ocasionó la muerte.

Como consecuencia de estos hechos, la magistrada-presidente del tribunal del jurado constituido en el ámbito de la Audiencia de Valencia dictó una resolución por la que condenaba al procesado a la pena de 15 años de prisión por un delito de asesinato, y le prohibía acercarse o residir en Torrent en el plazo de 20 años.

Contra esta resolución, el abogado del procesado interpuso un recurso ante el TSJCV, y pidió la revocación de la sentencia respecto al apartado de la privación del derecho a residir en la ciudad de Torrent o de acudir a la misma durante 20 años, al entender que no existían suficientes circunstancias que justificaran la adopción de esta medida "de tal gravedad".

En concreto, el letrado argumentaba en su escrito que el procesado estaba en situación legal en España, y que tenía domicilio conocido, esposa y familia, y arraigo familiar "más que suficiente". También decía que ambos vivían en Torrent, puesto que la mujer tiene un piso en esta localidad. Así, entendía "descabellado" el hecho de que una vez que su cliente cumpliera la condena y empezara una nueva vida, "tuviera que no incorporarse a la familia, puesto que no se favorecería su reinserción".

NO ENUNCIA MOTIVOS

El TSJCV desestima el recurso al considerar que la parte recurrente no enuncia, ni siquiera confusamente, motivos; no cita, ni expresa ni explícitamente, el apartado del artículo de la ley en que basa su recurso; y no menciona de modo claro y directo el precepto legal o constitucional que considera infringido.

Asimismo, entiende que la prohibición de residir impuesta al procesado "actúa en relación" con el delito de asesinato al que fue condenado y después de una ponderación de los intereses en juego: los propios derechos del recurrente-condenado y sus circunstancias personales, y los bienes jurídicos que la norma trata de proteger y que afectan, en este caso, a la esposa e hija de la persona asesinada.

Junto a ello, el tribunal valenciano considera que la imposición de la pena "se realiza atendida la gravedad de los hechos objeto de condena sin que pueda apreciarse rasgo alguno de equivocación o de arbitrariedad". Consiguientemente, indica que el magistrado presidente del jurado actuó "conforme a la legalidad".