Actualizado 06/10/2008 17:27

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la prostitución en los clubs de alterne como una relación laboral

BARCELONA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la prostitución en clubs de alterne como una relación laboral entre los dueños de este tipo de locales y las personas que ejercen la prostitución en ellos.

En marzo de 2006, 20 chicas, procedentes de Europa del Este y Latinoamérica sin permiso de residencia ni de trabajo, se prostituían en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona). La mayoría de las jóvenes, "muchas de edad muy joven", trabajaban desde las siete de la tarde a las cuatro de la madrugada con un día de fiesta, que no podía ser fin de semana.

Las chicas no sólo mantenían relaciones sexuales con los clientes, sino que actuaban como señoritas de compañía y les incitaban a consumir bebidas y a que las invitaran, recibiendo a cambio el 50 por ciento del precio de cada copa y pagando a la empresa el alquiler de las habitaciones.

En el local, también había otros dos empleados: un camarero, que tampoco tenía permiso, y una mujer que realizaba tareas de limpieza en el local, quien estaba contratada como empleada del hogar.

El 26 de marzo de 2006, técnicos de Inspección de Trabajo visitaron el establecimiento, expedientaron a la empresa por emplear a 22 inmigrantes en situación irregular y, en agosto, impusieron a la empresa una sanción de 132.460,3 euros.

El Abogado del Estado pidió que se reconociera la relación laboral entre la empresa que gestionaba el club de alterne y las 20 chicas que ejercían la prostitución, aunque el Juzgado Social número 2 de Tarragona sólo reconoció la que mantenía con el camarero y la mujer de la limpieza.

El magistrado basó su decisión de negar dicha relación en que como la prostitución es una actividad ilegal no podía declararse como laboral "la prestación de servicios" que realizaban las chicas.

En cambio, la Sala Social del TSJC considera que las chicas percibían del club una retribución en forma de comisión, estaban sujetas a los horarios establecidos por la empresa y no podían rechazar a los clientes, si bien, no siempre éstos decidían mantener relaciones sexuales con las jóvenes.

Es por ello que el tribunal entiende que mantenían una relación laboral, aunque no hubieran suscrito ningún contrato de trabajo ni la compañía no las hubiera dado de alta en la Seguridad Social, lo que considera que es competencia desleal respecto a otros clubs de alterne cuyas empleadas sí cotizan.

De esta forma, pretende proteger los derechos como trabajadoras de las prostitutas que ejercen en clubs de alterne, quienes son víctimas de la "indeseable explotación del propio cuerpo, contrario a la dignidad de la persona, bien por cuenta propia o, con mayor gravedad aún y como parecen indicar los indicios, por cuenta de un tercero que se beneficia del tráfico carnal".