Actualizado 11/01/2018 12:08

Andalucía exigirá ayudas al sector si el TUE declara "no válido" el acuerdo de pesca con Marruecos

Pescadores.
Europa Press/Archivo

SEVILLA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Rodrigo Sánchez Haro, ha pedido este jueves "ser prudentes" ante la propuesta del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Melchior Wathelet de dictaminar como "no válido" el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes.

No obstante, en declaraciones a los periodistas antes de presidir el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, el consejero del ramo ha advertido de que si llegara la sentencia del TUE en este mismo sentido y antes del 14 de julio, fecha en la que expira el acuerdo, desde Andalucía se pedirá al Gobierno central y a Bruselas que se pongan en marcha "las ayudas necesarias para darle salida a la situación complicada que se generaría en el sector", formado por unas 45 embarcaciones andaluzas en la actualidad.

"Nos preocupa la situación", ha afirmado Sánchez Haro, quien ha llamado a la prudencia, ya que esta propuesta es un paso preliminar y no vinculante, por lo que podría "no ser definitivo". "No es vinculante aunque de manera mayoritaria se vienen a recoger sus opiniones por parte del TUE", ha destacado.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Melchior Wathelet ha propuesto este martes dictaminar que el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos "no es válido" por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes, al tiempo que afirma que el bloque comunitario "incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación".

El magistrado se pronuncia de esta forma sobre la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de Reino Unido por la denuncia presentada por la organización Western Sahara Campaing (WSC).

El actual protocolo de pesca entre Bruselas y Rabat entró en vigor en febrero de 2007 por un periodo de cuatro años y ha sido renovado en dos ocasiones, la última en 2013. De hecho, la Comisión Europea pidió este lunes autorización a los Veintiocho para una nueva actualización, puesto que las disposiciones actuales expiran el 14 de julio de este año.

La Justicia europea se pronunció en diciembre de 2016 sobre el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos y anuló un dictamen posterior que había revocado dicho acuerdo por considerar que se estaba aplicando indebidamente en el territorio del Sáhara Occidental. Sin embargo, este asunto no afectaba al acuerdo de pesca.

En las conclusiones sobre el acuerdo pesquero presentadas este miércoles, Wathelet ha destacado que el pueblo saharaui "no ha dispuesto libremente de sus recursos naturales" como obliga el derecho a la libre determinación, por lo que la explotación pesquera por parte de la UE de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental "no respeta el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui".

Del mismo modo, el abogado general llega a la conclusión de que Bruselas "ha faltado a su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración por parte de Marruecos del derecho a la libre determinación" del Sáhara Occidental, así como "su obligación de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación".

En segundo lugar, Wathelet señala que el 91,5 por ciento de las capturas de la explotación prevista en el acuerdo se da en aguas adyacentes al Sáhara Occidental, por lo que "la contrapartida financiera abonada por la UE a Marruecos debería beneficiar casi en exclusiva al pueblo del Sáhara occidental". Sin embargo, el magistrado añade que el protocolo "no recoge las garantías jurídicas que son necesarias para que la explotación pesquera redunde en beneficio" del pueblo saharaui.

En este sentido, las conclusiones concluyen que "el acuerdo de pesca y los demás actos impugnados no respetan ni el principio de soberanía permanente sobre recursos naturales, ni las normas de Derecho internacional comunitario que son de aplicación a la celebración de acuerdos internacionales de explotación de los recursos naturales de los territorios ocupados, ni la obligación de no reconocer una situación ilegal".