Consumo recuerda que más de 5.000 empresas y profesionales están ya en el Sistema Arbitral en Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA
SEVILLA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía ha informado con motivo del Día Internacional de la Resolución de Conflictos, que se celebra el 15 de octubre, sobre la importancia de la mediación y el arbitraje como herramientas para resolver las controversias entre los consumidores y las empresas o profesionales de forma ágil, gratuita y sin necesidad de acudir a los tribunales.
Según ha detallado la Junta en una nota, los consumidores disponen de estos dos mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, que, aunque ambos persiguen resolver los desacuerdos, funcionan de manera diferente. En Andalucía hay más de 5.000 empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, lo que amplía las posibilidades de resolver las controversias mediante esta vía.
Además, una vez admitida la solicitud y aceptado el arbitraje, la Junta Arbitral puede intentar previamente que las partes alcancen un acuerdo mediante una mediación, evitando así la necesidad de continuar con el procedimiento arbitral.
En la mediación, una persona neutral facilita la comunicación entre las partes para que puedan alcanzar un acuerdo por sí mismas. Si no se consigue un acuerdo, el consumidor puede valorar otras vías, como el arbitraje o la vía judicial.
Con carácter general, desde abril de 2025, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, para acudir a los tribunales es necesario intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para que una demanda civil sea admisible, salvo en los supuestos exceptuados legalmente.
Por su parte, el arbitraje de consumo es un servicio público, gratuito e imparcial que permite resolver determinadas reclamaciones sin acudir a los juzgados. El procedimiento finaliza mediante un laudo arbitral, una resolución vinculante y ejecutiva que obliga a las partes, con efectos equivalentes a los de una resolución judicial.
No obstante, no todos los conflictos pueden someterse al arbitraje: quedan excluidos los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados.
El laudo tiene efectos de cosa juzgada. Como regla general, "no puedes presentar otra demanda para que un juez vuelva a decidir sobre la misma controversia que ya resolvió el órgano arbitral". Es importante destacar, que, para solicitar un arbitraje de consumo, el consumidor debe haber presentado previamente una reclamación a la empresa o profesional con quien mantiene el conflicto.
Si la empresa no responde o su contestación no resuelve satisfactoriamente el problema, podrá solicitarse el arbitraje. Aunque el arbitraje es voluntario con carácter general, existe una diferencia fundamental según la situación de la empresa. Si está adherida al Sistema Arbitral de Consumo deberá aceptar el arbitraje solicitado. Si no está adherida, podrá aceptar o rechazar la invitación a participar.
En definitiva, la mediación y el arbitraje permiten abordar los conflictos de consumo de manera más accesible y evitar, cuando sea posible, un procedimiento judicial. Reclamar primero a la empresa, conocer las vías disponibles y guardar las pruebas de las gestiones realizadas son "pasos esenciales para defender los derechos de los consumidores".